STSJ País Vasco 840/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:3126
Número de Recurso948/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución840/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 948/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 840/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiséis de Junio de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 32/07.

    Son parte:

    - APELANTE: Teodosio, representado por la Procuradora Dª. BELEN MARIA CAMPANO MURO y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ARANAZAZU MECHACA DIAZ.

    - APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. . JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintiséis de Junio de dos mil siete sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 32/07 promovido por Teodosio contra RESOLUCION DE 16-11-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE ACORDABA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Teodosio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02.12.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

A.1. En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio, se impugna la sentencia dictada con fecha de 26 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 32/2007.

A.2. La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 16 de noviembre de 2006, confirmatoria de la dictada por el mismo órgano con fecha de 25 de julio de 2006, por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio español, con sus consecuencias accesorias y la prohibición expresa de entrada en el territorio español y en los restantes de los Estados parte en el Convenio Schengen por un periodo de tres años.

A.3. La resolución administrativa apreció la comisión por el recurrente de la infracción administrativa grave prevista y tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la versión dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

    B.1. En el Fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se consigna la razón fáctica de decidir en los siguientes términos:

    "En la propuesta de expulsión obrante al folio 2 figura que el día 23-06-06 funcionarios del Cuerpo Operativo de Extranjeros de la Jefatura Superior de Vitoria han procedido a la detención del ciudadano, indocumentado, que dice ser de nacionalidad de Pakistán, D. Teodosio, carente de toda documentación válida para su permanencia en España; que se pudo comprobar fehacientemente que en fecha 06.05.05 solicitó R.G.L. C.A. inicial, siéndole denegado en fecha 26.07.05, no habiendo solicitado trámite alguno para su permanencia legal en España.

    "Consta alta en el padrón de fecha 15.02.05 y que ha realizado un curso de castellano para extranjeros de 162 horas.

    "De la prueba documental aportada por la parte actora resulta que el recurrente solicitó ayuda de emergencia social, no constando su concesión; en cuanto a la oferta de trabajo, la empresa contratante es Construcción Pak Vitoria S.L., la misma a la que se hace referencia en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 11 de mayo de 2007, aportada por el Abogado del Estado en el acto de juicio, sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 114/06 de 8 de marzo de este juzgado por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Mercantil Construcción Pak Vitoria S.L. contra la resolución de 26.07.05, por la que se desestimó la solicitud presentada el 06.05.05 y denegó la concesión de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada a nombre del ahora recurrente Sr. Teodosio ".

    B.2. En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se consigna la razón de decidir desestimatoria de la pretensión anulatoria.

    La resolución judicial, invoca los criterios jurisprudenciales establecidos en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo con fecha de 22 de febrero de 2007, en la que se interpreta que

    "¿ a) tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es pura y simplemente la permanencia ilegal o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión ya que tales comportamientos en principio, como veíamos se sancionan con multa;

    "b) pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal o la realización sin las debidas autorizaciones de una actividad profesional, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias y esos datos sean de tal entidad, que unidos a la permanencia ilegal justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

    B.3. En el propio Fundamento de derecho tercero se recogen las siguientes circunstancias en las que la sentencia apelada funda la desestimación de la pretensión anulatoria:

    1. Prolongada estancia del recurrente en España sin autorización administrativa de residencia. Habiéndose desestimado mediante resoluciones administrativas dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Álava en las fechas de 26 de julio y de 2 de septiembre de 2005, confirmadas en su validez por las sentencias dictadas con fecha de 8 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz y con fecha de 11 de mayo de 2007 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deducida en beneficio del interesado. Sin que en el momento de la incoación del procedimiento administrativo mediara ninguna otra solicitud dirigida a regularizar su situación en España.

    2. En el momento de su detención, el sancionado se encontraba indocumentado, no acreditando ni su identidad ni su filiación.

    De donde concluye que la sanción de multa una vez satisfecha dejaría al infractor en la misma situación de irregularidad, siendo la sanción de expulsión la que restituye la infracción infringida.

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante discrepa con el fallo de la sentencia apelada y sostiene, en síntesis, que:

    C.1. Reitera que se ha acreditado en el proceso que:

    1. Teodosio se encuentra en nuestro país desde hace dos años, figurando empadronado primero en Azkoitia y en Vitoria desde marzo del año 2005, certificados que se aportaron al procedimiento administrativo como documentos números 3, 4 y 5.

    2. El apelante ha realizado estudios en nuestro país con aprovechamiento, según se acreditó mediante documentos que se aportaron al procedimiento administrativo como números 6, 7 y 8.

    3. El recurrente vive en régimen de arrendamiento en Vitoria, según se acreditó con la copia de contrato que se adjuntó como documento número 3 al escrito de demanda contenciosa.

    4. El recurrente cuenta con una propuesta de contrato de trabajo, que también se adjuntó como documento número 5 del escrito de demanda contenciosa.

    C.2. Concluye de lo anterior que la imposición de la sanción de expulsión del territorio español infringe el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Extranjería . Invoca la jurisprudencia establecida en las sentencias dictadas con fechas de 14 de diciembre de 2005, 21 de abril y 29 de septiembre de 2006 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo .

  3. Posición de la Administración apelada. El Abogado del Estado en el ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 494/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 May 2011
    ...en España, o su ausencia, a efectos de la culpabilidad de la conducta infractora se contiene, entre otras, en la sentencia de 23 de diciembre de 2009 (rec. 948/07, Ponente D. Juan Luis Ibarra Roble, F.J. 3º, A.10), expresándose del siguiente modo: " De forma que, el examen desde la valoraci......
  • STSJ País Vasco 498/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 May 2011
    ...en España, o su ausencia, a efectos de la culpabilidad de la conducta infractora se contiene, entre otras, en la sentencia de 23 de diciembre de 2009 (rec. 948/07, Ponente D. Juan Luis Ibarra Roble, F.J. 3º, A.10), expresándose del siguiente modo: " De forma que, el examen desde la valoraci......
  • STSJ País Vasco 25/2012, 20 de Enero de 2012
    • España
    • 20 January 2012
    ...en la sentencia de esta misma Sección de 23 de diciembre de 2009 (recurso de apelación 948/2007, Ponente D. Juan Luis Ibarra Robles, Roj: STSJ PV 3126/2009, F.J. 2º), se contiene el siguiente " A.7. En el caso de autos no se ofrece constancia en el proceso de ninguna de las circunstancias s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR