STSJ Navarra 803/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:1019
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución803/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 803/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 221/2007, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de febrero de 2007, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Orden Foral 278/06, de 8 de Septiembre del Consejero de Economía y Hacienda de dicho Gobierno, siendo en ello partes: como recurrente IRUÑEKO KOMUNKABIDEAK, SA, representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por la Letrada Dª Mª ASUNCION GALAR MUTUBERRIA; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el ASESOR JURIDICO; y como codemandada la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D. FERNANDO DOMINGO OSLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL presente recurso se interpuso por parte de la mercantil IRUÑEKO KOMUNIKABIDEAK contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de febrero de 2007, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 278/06, de 8 de setiembre del Consejero de Economía y Hacienda de dicho Gobierno.

SEGUNDO

La demanda presentada por la representación de la recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose al recurso y solicitando se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora. También se personó como codemandada, oponiéndose al recurso, la Universidad de Navarra.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practicó la prueba documental, la testifical, así como diversas pruebas periciales, todo ello con el resultado que obra en autos. Verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de diciembre de 2.009 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, habiéndose fijado la cuantía del mismo como indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente demanda el acuerdo de la Administración Foral de Navarra que desestimó el recurso de alzada interpuesto por una mercantil concurrente al proceso de adjudicación de una de las concesiones administrativas ofertadas para la gestión del servicio de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia que fue convocada por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

La representación letrada de la codemanda, afirmó en el acto de la vista, según queda reflejado en el soporte audiovisual que el perito de la parte actora incurre en falsedad al emitir el informe crítico frente al informe de DOXA, no obstante, no habiéndose planteado tacha en debida forma, ni formulado razonamiento pertinente en tal sentido, tal...

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