STSJ Galicia 6498, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6498
Número de Recurso9168/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6498
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9168/1996 RECURRENTE: Emilia ADMON. DEMANDADA: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA PONENTE: D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1426/2005 Ilmos. Señores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9168/1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Emilia , representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL TEÓFILO SUTIL GARCÍA, contra Resoluciones de 10 y 13-6-96 de Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para obras Autovía Rias Bajas-Orense-Vigo; tm. Rivadavia y contra silencio administrativo a recursos de 17-6- 96 solicitando anulación de dichas resoluciones. Es parte la administración demandada DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 172.548 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se plantea en el presente recurso, dos cuestiones fundamentales, de una parte, sí, del resultado de la prueba pericial ordenada por el Órgano Superior han sido identificadas las parcelas objeto de la expropiación por la Administración expropiante por la obra de "Autovía Rias Bajas. Orense-Vigo", sita en el municipio de Ribadavia y la extensión superficial afectada; y de otra, si el Pliego de aceptación por importe de 28.709.725 ptas simplemente sellado por la...

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