SAP Madrid 542/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:15902
Número de Recurso212/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución542/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00542/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 212 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. García Aparicio y de otra, como apelado Dª Rosa, representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jose Ángel contra doña Rosa, debo declarar y declaro que la demandada no ha vulnerado el derecho al honor y a la intimidad del demandante, por lo que debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en al citada demanda, ello con expresa imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas de primera instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios por intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad del demandante, como consecuencia del artículo publicado por la demandada en el diario El Mundo, el 14 de Agosto de 2.007, en el que se recogían expresiones como " la futura ex de Jose Ángel ", "el Jose Ángel de Violeta ...parece un mal remake de Tony Perkins en Psicosis " y " Jose Ángel no es marbellí ni gasta glamour, aunque él se haga pasar por hijo de Roger Moore y use tintes de marca para parecer rubio y frío (si lo hubiera pillado Alfred Hitchcok lo habría convertido en un destripador de ancianas)", al considerar, a modo de síntesis, que las expresiones no tienen un carácter objetivamente injurioso, ni finalidad difamatoria, sino jocosa y burlona, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 18 de la CE y Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo sobre Protección del Derecho al honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen, así como errónea valoración de la prueba, que centra en las alusiones a las posibles relaciones con la Sra. Violeta, la equiparación con un psicópata, loco y asesino -referencia a Psicosis-, imagen violenta y psicótica -referencia a Alfred H.-, o cuestionamiento de su paternidad -referencia a R.Moore-, sin probarse ninguna de esas afirmaciones, según alegaciones primera a tercera; se considera que tal artículo contiene aspectos informativos que son falsos y que por tanto no debe prevalecer frente al derecho al honor, ni se ajusta a los supuestos de libertad de expresión ; el hecho de tratarse de un personaje público, aunque se niegue tan condición en el apelante, no enerva su derecho al honor, a la intimidad y propia imagen. Se considera igualmente que el objeto a que se refieren los hechos imputados al apelante, conciernen al núcleo más recóndito o reducto más sagrado, según el Tribunal Constitucional, de la esfera de la intimidad-motivos o alegaciones cuarta y quinta-; en consecuencia se ha producido esa vulneración o intromisión, ratificando la silicita de indemnización por daños morales en la suma de 200.000 euros, citando diversa y numerosa doctrina y jurisprudencia del TC, TS y Audiencias Provinciales.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, declarando la intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y propia imagen, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: error en la valoración de las expresiones reseñadas y sus conclusiones jurídicas.

El planteamiento para la resolución del presente recurso queda circunscrito en primer término a los hechos básicos que se consideran probados, que tienen incidencia en el caso enjuiciado, la doctrina y jurisprudencia aplicable en orden a la colisión de derechos en juego, y la valoración de las expresiones contenidas en el artículo en cuestión, de acuerdo con la anterior.

1).- Hechos básicos.- La publicación por la periodista demandada del artículo en el diario El Mundo con fecha 14 de Julio de 2.007, a modo de crónica social humorística sobre la alcaldesa de Marbella, titulado "Testigo Impertinente. La poca importancia de llamarse Titi.", donde se hace un repaso a distintos personajes públicos, políticos, artistas, empresarios, en relación con esa época estival y lugar al que se refiere, conteniendo en cuanto al demandante las alusiones antes reseñadas, en concreto, " la futura ex de Jose Ángel ", "el Jose Ángel de Violeta ...parece un mal remake de Tony Perkins en Psicosis " y " Jose Ángel no es marbellí ni gasta glamour, aunque él se haga pasar por hijo de Roger Moore y use tintes de marca para parecer rubio y frío (si lo hubiera pillado Alfred Hitchcok lo habría convertido en un destripador de ancianas)".

2).- Doctrina y jurisprudencia aplicable.- Dice la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-7-2008, nº 686/2008, rec. 1534/2001 . Pte: Roca Trías, Encarnación .- art. 20.1 a) y d) CE, ni protegen la divulgación de hechos que, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, no son sino simples rumores, invenciones o insinuaciones carentes de fundamento, ni dan cobertura constitucional a expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido", o sea, que en definitiva consiste en el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de una persona. El derecho al honor conecta y debe ponerse en relación con el concepto constitucional de dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 CE, que debe informar la interpretación del artículo 18 CE y de las reglas contenidas en la LO 1/ 1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Ahora bien, el derecho al honor no es absoluto y queda limitado por el derecho a la información, reconocido asimismo como derecho fundamental en el artículo 20 CE . El juez del caso debe ponderar los derechos en conflicto y de aquí que la STC 76/2002, de 8 de abril, aplique el criterio de la proporcionalidad, diciendo lo siguiente:

"Ahora bien, la reputación ajena (art. 10.2 CEDH, SSTEDH caso Lingens, de 8 de julio de 1986 EDJ1986/8807 y caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999 EDJ1999/26240 o el honor, constituyen un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar (SSTC 297/2000, de 11 de diciembre, F. 7, y 49/2001, de 26 de febrero, F. 5 ). Y es doctrina reiterada de este Tribunal, coincidente en lo sustancial con la elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art. 10.1 del Convenio europeo de derechos humanos, que en los supuestos de conflicto entre el derecho a la libre emisión de información y los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, garantizados en el art. 18.1 CE, la adecuada solución exige que se explicite la toma en consideración de ambos derechos en presencia (SSTC 104/1986, de 17 de julio, F. 5 EDJ1986/104, y 76/1995, de 22 de mayo, F. 5, entre otras)". Así como la STC 85/1992 de 8 junio, que en relación al problema de la ponderación, afirma que "es importante destacar que, al efectuar la ponderación debe tenerse también muy presente la relevancia que en la misma tiene el criterio de la proporcionalidad como principio inherente del Estado de Derecho cuya condición de canon de constitucionalidad, reconocida en Sentencias del más variado contenido (SSTC 62/1982, 35/1985, 65/1986, 160/1986, 6/1988, 19/1988, 209/1988, 37/1989, 113/1989, 138/1989, 178/1989 y 154/1990 ) tiene especial aplicación cuando se trata de proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones, procedan éstas de normas o resoluciones singulares". Aunque es indiscutible que existe una limitación importante en la libertad de expresión, que persigue la correcta información de los ciudadanos.

En...

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