SAP Jaén 314/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:1499
Número de Recurso392/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 314/09

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a once de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 864/2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número 864/2007, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 392/2009 a instancia de Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr/a. Ortega García, contra PROMOCIONES TERMAS Y JARDINES, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr/a. López Galán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 05 de Febrero de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de D. Jeronimo y con la asistencia letrada de D. Diego Ortega García contra Promociones Termas y Jardines, S.L. y estimando también de forma parcial la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dª. Luisa Guzmán Herrera en nombre y representación de Promociones Termas y Jardines, S.L. con la asistencia letrada de D. José Maria López Galán contra D. Jeronimo, condeno a Promociones Termas y Jardines, S.L. a satisfacer a D. Jeronimo la cantidad de 66147#55 # incrementada con el interés legal correspondiente y sin expresa condena en costas."

Seguidamente, con fecha 09 de Febrero de 2.009, se dictó Auto, que contiene la parte dispositiva: "Se rectifica sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, en el sentido de debe decir "Asimismo se condena a la parte demandada a la elevación a escritura publica del contrato de compraventa celebrado entre las partes procésales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por ambas partes, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, a sus respectivos recursos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de D. Jeronimo, en sede a error en la valoración de la prueba, concretado en el no reconocimiento por daños morales, y en el valor probatorio de la pericial realizada por la Arquitecto Dª. Amelia .

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Guzmán Herrera, actuando en nombre y representación de Promociones Termas y Jardines S.L. igualmente se interpone Recurso de Apelación, radicado en vulneración de los principios de tutela efectiva y la debida contradicción, con efectiva indefensión y manifiesta violación del art. 24 de la Constitución Española, impugnando con carácter subsidiario la Sentencia por error en la valoración de la prueba, en relación a la condena al pago de los intereses y gastos del préstamo hipotecario y otorgamiento de la escritura publica de compraventa y por ultimo sobre la procedencia de la imposición de costas de la demanda reconvencional a la parte actora reconvenida.

Ambas partes se opusieron respectivamente al recurso de apelación interpuesto por la contraria.

Pues bien, la primera cuestión a examinar es la petición de nuevo plazo para completar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera.

Al respecto, y como ya se afirmó en Sentencias de esta Sección de 18 de Marzo de 2005, 30 de Marzo de 2005, 21 de Febrero de 2006, 20 de Abril de 2006 y 14 de Julio de 2.006 es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la que afirma que la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria e irrazonable. Asimismo ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a los Tribunales, la propuesta y practica de la prueba, la formulación de alegaciones y la obtención de una resolución fundada en derecho (S.T.S. 2 de noviembre de 2004 R.J. 2004/7051, entre otras muchas).

La anterior doctrina quedaría vulnerada si esta Sala pasara a conocer del recurso interpuesto, obviando la imposibilidad de oír y por tanto valorar las pruebas practicadas en el juicio oral y las alegaciones de las partes en esa fase procesal.

En efecto, el art. 147 de la LEC establece que la documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. En el mismo sentido se pronuncia el art. 187 del mismo texto legal, prescribiendo el párrafo segundo del precepto que si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.

En el caso que se examina, si bien es cierto, que solo consta unido al procedimiento el soporte CD correspondiente a la audiencia previa, si consta acta levantada, en la que se hacen constar las...

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