SAP Jaén 273/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:1481
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚM. UNO DE MARTOS

JUICIO VERBAL NÚM. 47/09

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 366/09

S E N T E N C I A Núm. 273

En la ciudad de Jaén a quince de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Martos con el número 47/09, Rollo de Apelación núm. 366/09 a instancia de PROVALSAN S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Rocío Carazo Carazo y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer y defendida por el Letrado D. Ramón A. Tirado Rodríguez contra TUCCI-CLIMA S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Elisa Marín Espejo y defendida por el Letrado D. José Antonio Martínez Malo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Martos con fecha diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carazo Caraco en nombre y representación de Provalsan S.L. frente a Tucciclima S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Provalsan S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Tucci-clima S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la acción personal de reclamación de cantidad en base al contrato de suministro concertado con la demandada por estimar acreditada la falta de legitimación activa al considerar que fue cedido el crédito que se reclama al Cobrador del Frac y en consecuencia no es titular del mismo, se alza la representación procesal de la actora, esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba y lo que nomina genéricamente como infracción de la jurisprudencia aplicable al caso, que en realidad luego no desarrolla, limitándose a argumentar al respecto que la Juzgadora a quo sólo ha tenido en cuenta los documentos aportados por la demandada, obviando los por ella aportados consistentes en sendos fax por los que se rescindía ese acuerdo de cesión del crédito que admite existió.

Centrado así el objeto de esta alzada y dando por reproducida la doctrina...

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