STSJ Galicia 1345/2009, 23 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1345/2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 23 Diciembre 2009 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01345/2009
Procedimiento Ordinario Nº 4080/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4080/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Cuiña, S.A.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Manuel Arias Eibe, contra la Resolución de 22-10-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 17-12-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22-10-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes que declaró ilegalizables las obras llevadas a cabo por la recurrente en el lugar de Capelo-Igrexafeita (San Sadurniño) para la instalación de una planta de reciclaje de residuos de la construcción y acordó su demolición a costa de la interesada.
La resolución que es objeto de recurso funda su decisión de declarar ilegalizables las obras litigiosas en que el terreno en el que se realizaron está clasificado por las Normas Subsidiarias municipales de 1992 como suelo no urbanizable de protección de la naturaleza, por lo que, de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2002, tras su entrada en vigor les corresponde la clasificación de suelo rústico de protección de espacios naturales; y en que el artículo 39 de dicha Ley no contempla el uso de reciclaje de residuos de la construcción y demolición como permitido por licencia municipal ni como autorizable por la Administración autonómica, por lo que, de acuerdo con su apartado 3, es un uso prohibido. La parte actora fundamenta en la demanda su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución impugnada en la concurrencia de defectos de procedimiento que determinaron su indefensión y, en lo que concierne al fondo del asunto, en la indebida clasificación urbanística del los terrenos y en que, en todo caso, la actividad sería legalizable al ser imprescindible para la...
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