SAP Soria 206/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2009:299 |
Número de Recurso | 233/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00206/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2008
SENTENCIA CIVIL Nº 206/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA, siendo partes:
Como apelantes y demandante D. Maximo representado por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.
Y como apelante y demandado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 Y DE LA CALLE001, NUM001 representados por la Procuradora Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistidos por el Letrado D. PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA .
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de D. Maximo, y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de las Calles CALLE000, NUM000 y CALLE001, NUM001 de Soria, de fecha 28 de julio de 2008, que consta en el antecedente de hecho primero, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por dicha declaración y permitir a D. Maximo la realización de las obras, condenando en costas a la parte vencida.".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Maximo y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 Y CALLE001, NUM001, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 233/2009, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
La parte actora ejercitó acción contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 y CALLE001 NUM001, solicitando la nulidad del acuerdo comunitario que no le autorizaba a realizar la ejecución de las obras proyectadas para la instalación de un conducto de salida de humos y otro de ventilación en la fachada posterior del edificio para el local de su propiedad sito en la planta baja del inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la acción, considerando, en resumen, que los propietarios de los locales de negocio tienen derecho a utilizar dichos elementos comunes para poner en valor su propiedad, y que el título constitutivo incluía una autorización para la instalación de mecanismos de aireación, lo que implicaba una excepción a los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que exigen acuerdo adoptado por unanimidad cuando resulten afectados elementos comunes.
Asimismo, la resolución objeto del presente recurso de apelación negó el carácter abusivo del acuerdo impugnado al considerar que no se había adoptado con arbitrariedad, pero era contrario al título constitutivo.
Contra esta resolución se alzan ambos litigantes: la parte demandada solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en esta alzada que revoque la de primera instancia en su totalidad. Como motivos del recurso, alega que el local fue reformado por el actor, y que la aireación y ventilación no sirve únicamente para el local de la planta baja, sino también la del sótano. Invoca que las instalaciones de aireación y ventilación se pueden llevar a cabo por la fachada principal, que da a la CALLE000 . Que el actor no tiene licencia de actividad para cafetería o restaurante, y que la misma debe preceder a las obras. Refiere que la sentencia de instancia yerra al admitir la posibilidad de exacción de humos a través de elementos comunitarios con la oposición unánime de la comunidad, que no es lo mismo aireación o...
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