SAP Baleares 92/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2009:1630
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 4 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004636 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 92/ 2009

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, seguido contra Carlos Manuel, nacido en Binichikar (Marruecos) el día 5/7/1977, hijo de Ala-lal y de Traizmas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10/11/2007, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz ; Baldomero, con DNI NUM000, nacido en Nador (Marruecos) el día 28/10/1967, hijo de Chaib y de Yamina, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24/6/2003por un delito de elaboración de sustancias nocivas para la salud, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10/11/2007, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; Gustavo, indocumentado, nacido en Nador (Marruecos) el día 15/04/1967, hijo de Driss y de Fatna, sin antecedentes penales, y cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/11/20007, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; Octavio, con NIE NUM001, nacido en Cuba el día 27/02/1968, hijo de Virgilio y de Gladis, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11/11/2007, que ha estado representado por el Procurador Dª. Ana Díez Blanco y defendido por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola; Abelardo, indocumentado, nacido en Nador (Marruecos) en 1992, hijo de Ibniza y de Drifa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11/11/2007, que ha estado representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; Dimas, con DNI NUM002, nacido en Málaga el día 29/12/1970, hijo de Rafael y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dª. Joana Socias Cerdà y defendido por el Letrado D. Juan José Recio; Lucio, con DNI NUM003, nacido en Málaga el día 02/02/1978, hijo de Rolf y de Ana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 25/08/2008 hasta el día 9/12/2009, que ha estado representado por el Procurador Dª. Luisa Adrover y defendido por el Letrado D. Carlos Enrique Portalo Prada; Florencia, con DNI NUM004, nacida en Málaga el día 13/10/1984, hija de Joaquín y de Consuelo, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz; y Jose Ignacio, con DNI NUM005, nacido en Francia el día 24/01/1978, hijo de Roberto y de María José, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día día 25/08/2008 hasta el día 9/12/2009, que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Dolores Rial de la Calle, como representante de la acusación pública; y los acusados antes citados, y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / las presentes actuaciones se incoaron a raíz de atestado instruido por la G. Civil de Andratx, con ocasión de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de varios individuos. Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, el Ministerio Fiscal formuló definitivamente escrito de acusación en fecha 27 de febrero de 2.009, y abierto que fue el juicio oral, las defensas calificaron mediante escritos datados el 10 de marzo, 18 de marzo, 17 de marzo, 23 de marzo, 18 de mayo y 20 de mayo; remitidas las actuaciones a la Sala, y admitida que fue la prueba que se estimó oportuna, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones de los días 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 4 de diciembre, con el resultado que obra en acta.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 in fine, 369.2º, 6º y 10º y 370.3 del C. Penal ; estimó que los acusados eran responsables en concepto de autores (art. 28 ); que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de las siguientes penas:

    Para Carlos Manuel, Baldomero, Gustavo, Octavio, y Abelardo, la de 4 años de prisión; multa de

    60.000.000 E, y en caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión.

    Para Dimas, Florencia y Jose Ignacio, la pena de 6 años de prisión, y multa de 60.000.000 E.

    Para Lucio, la pena de 6 años y 3 meses de prisión, y multa de 60.000.000 E.

    Por igual, interesó el comiso de los teléfonos móviles, GPS y planeadora intervenidos.

  3. / La defensa de Carlos Manuel, Baldomero, Gustavo en igual trámite, concordó los hechos, participación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, pese a calificarlos jurídicamente como meramente constitutivos de un delito contra la Salud Publica, de los arts. 368, 369.6º y 10º del C. Penal .

  4. / Las defensas de Octavio, y Abelardo concordaron la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

  5. / La defensa de Dimas, negó los hechos imputados e interesó su libre absolución.

  6. / Las defensas de Lucio, Florencia y Jose Ignacio instaron su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

Primero

Que los acusados Carlos Manuel, Baldomero, Gustavo, Octavio Y Abelardo -todos ellos privados de libertad por razón de esta causa- en unión de otro menor ya enjuiciado por estos hechos en virtud de sentencia firme de 9 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Palma, trasladaron un importante alijo de sustancia estupefaciente desde la costas de Marruecos hasta la isla de Mallorca; al efecto, utilizaron una embarcación neumática, tipo planeadora semirrigida, con cuatro motores, que capitaneó el acusado Octavio, arribando a una pequeña cala de S.Telmo (Andratx) sobre las O5,20 horas del dia 10 de noviembre de 2.007.

En tierra, otros individuos con la furgoneta Citroen Jumper matrícula ....-LQM estacionada en la calle Es Carregador de dicha población, aguardaba a los anteriores, iniciando todos ellos la descarga de los fardos desde la planeadora hasta la furgoneta, tarea en la fueron sorprendidos por miembros de la G. Civil del puesto de Andratx, logrando darse a la huida sin ser capturados algunos de los intervinientes en la operación.

Los acusados, introdujeron un total de 146 fardos, unos intervenidos en la embarcación, otros en el interior de la furgoneta; pericialmente analizada la sustancia que contenían, resultó ser cannabis sativa, con un peso de 4.559,02 Kgr., una riqueza media evaluada según protocolos, del orden de 3,28 %, 5,80%, 8%, 5,76 % y 4,23% en delta 9 tetrahidrocannabinol y un valor en el mercado ilícito de 20.424.409,6 E.

Tanto en el interior de la embarcación, como sobre los acusados, fueron intervenidos una multiplicidad de teléfonos móviles, GPS etc. y, tanto en la embarcación como en la furgoneta, una multiplicidad de garrafas de combustible (un total de 3.565 litros) con el que los acusados, o parte de ellos, pretendían regresar al puerto de origen.

Segundo

La furgoneta Citroen Jumper, ....-LQM, había sido alquilada a la entidad Inter Balear Española Rental Auto S.L., sin que conste cumplidamente acreditado que el verdadero arrendatario de la misma fuese el acusado Dimas, pese a hallarse expedido a su nombre el contrato de alquiler del vehículo.

Tercero

No consta cumplidamente acreditado que el acusado Lucio hubiera liderado la operación precedentemente descrita, refugiándose unos días en una casa cercana de la que pudo salir sin levantar sospechas, ni que la acusada Florencia y el acusado Jose Ignacio conformaran con el anterior una sociedad a la que prestaran su colaboración en labores de distribución y almacenaje de sustancias introducidas en territorio español.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I./ El Ministerio Fiscal imputa a los acusados Lucio, Florencia y Jose Ignacio un delito contra la Salud Pública, con fundamento en un acervo probatorio que ha sido cuestionado por todas sus respectivas defensas, en tanto sostienen que, producido e incorporado a la causa con lesión de derechos fundamentales, su contenido se halla viciado de nulidad radical, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el art. 11 de la L.O.P.J . resulta absolutamente invalorable por el Tribunal para, sobre él, formar íntima convicción conforme al principio de libre valoración de prueba plasmado en el art. 741 de la L.E.Cr .

Así, en el trámite prevenido en el art 786.2 de la L.E.Cr . la defensa de Lucio excepcionó la vulneración del...

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