STSJ Galicia 6666, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6666
Número de Recurso7875/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6666
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7875/2002 RECURRENTE DON Miguel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1248/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, trece de septiembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7875/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Miguel , representado por DON XULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por DOÑA ANA MARÍA VALCARCEL MÁRQUEZ, contra acuerdo de octubre de 2001 que desestima la reclamación 36/646/2001 interpuesta contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra sobre sanción y precintado de vehículo matrícula ZU-....-ZN . Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Carlos Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. La cuantía de este recurso se cifra en 1.804,00 euros.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28-07-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A raíz de la denuncia formulada por dos agentes de la Patrulla de Costas de la Guardia Civil por el uso indebido de gasóleo bonificado, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra inició un expediente sancionador al imputado, don Miguel , que no formuló alegación alguna en los dos trámites conferidos, de modo que con fecha 11.12.00 se resolvió declararle responsable de la comisión de una infracción tributaria simple e imponerle, por ello, una sanción consistente en una multa pecuniaria de 1.804,00 euros y dos meses de inmovilización del vehículo empleado; esa resolución fue confirmada tanto por el órgano sancionador en vía de recurso de reposición como por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia en la resolución de 29.10.01 que aquí se impugna.

    La demanda pretende que se anule la resolución sancionadora al entender que se ha dictado cuando ya había caducado el procedimiento y que no ha existido culpa; en su defecto interesa que se minore la sanción por entenderla desproporcionada.

    A ambas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que aunque fuera aplicable la normativa general administrativa sobre la caducidad, esta no se habría producido en razón a que la resolución sancionadora se firmó antes de que expiraran los...

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