SAP Burgos 56/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:1238
Número de Recurso303/2009
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 303/09.

TRIBUNAL DE JURADO NUM. 1/08 DEL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE ARANDA DE DUERO

MAGISTRADA PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00056/2009

En Burgos, a quince de Diciembre del año dos mil nueve.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero de seguida por DELITO DE ASESINATO, DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y DELITOS DE AMANZAS, contra Armando con DNI nº NUM000, natural de Roa (Burgos), nacido el 14 de Noviembre de 1.959, hijo de Ramón y de María Luisa, con último domicilio antes de su detención en CALLE000 nº NUM001 ; NUM002 de Boiro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en Prisión Provisional por esta causa por Auto de fecha 18 de Agosto de 2.008, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Diana Carracedo González y defendido por el Letrado Dº Eduardo Pérez Fadón; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, personándose como Acusación Particular Estrella y Isidora representadas por el Procurador Dº César Gutiérrez Moliner y asistidas por el Letrado Dº Álvaro Ontoso, siendo Magistrada Presidente y ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado nº 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero se abrió juicio oral respecto de Armando y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal, y dos delitos de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, considerando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el delito de asesinato 17 años de Prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas 15 meses de Prisión, por cada uno de los dos delitos de amenazas 15 meses de Prisión, con accesorias para todas las penas de Prisión de Inhabilitación Absoluta para todo el tiempo de condena, así como en aplicación de los arts. 57 y 48.2 del Código Penal la prohibición de residencia en Aranda de Duero, así como de aproximación a una distancia de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con la esposa, hijos y padres del fallecido Dimas, por tiempo de 27 años.

Debiendo el acusado de indemnizar a cada uno de los cuatro hijos de Dimas en 45.000 #, a su madre Estrella en 9.000 #, y a su padre Jose Luis en 9.000 #; y igualmente indemnizará, en concepto de daño moral, a Jorge y a Abelardo en 600 # a cada uno de ellos. Con los intereses del art. 576 de la L.E.C.

La Acusación Particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal en todos sus términos.

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar la libre absolución de Armando, y alternativamente solicitar por un delito de homicidio la pena de 10 años de Prisión, un año por el delito de tenencia ilícita de armas y 10 días Multa con una cuota diaria de 4 # por cada falta de amenazas. Y una vez conocido el veredicto de solicitó la imposición de la pena de 15 años de prisión.

TERCERO

En vista pública celebrada los días 30 de Noviembre, 1, 2, 3 y 4 de Diciembre de 2.009, se practicaron las pruebas propuestas, se emitió informe por las partes, dándose la última palabra al acusado y una vez emitido veredicto (de culpabilidad) se celebró la vista de petición de penas e indemnizaciones prevista en el artículo 68 de la Ley O . del Tribunal del Jurado, quedando el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS .

ÚNICO.- Se declara probado conforme al veredicto emitido por el Jurado los siguientes hechos:

Que entre las 22'30 horas y las 23'00 horas del día 11 de Enero de 2.008 Armando se encontraba en la AVENIDA000 de la localidad de Aranda de Duero, donde tenía su domicilio en el portal nº NUM003 NUM004 NUM005 . En la citada calle también estaba estacionado el vehículo de Dimas y este en su interior, a donde se dirigió Armando . Dimas salió del vehículo, entablándose una discusión entre él y el acusado, sin constar el motivo de ello.

Dimas el día 11 de Enero de 2.008 entre las 22'30 horas y las 23'00 horas, al cruzarse con el acusado, cuando este se dirigía a su casa en la AVENIDA000 nº NUM003 de Aranda de Duero, le dirigió las expresiones de "cagado, mierda y otras semejantes". Dimas y el acusado se colocaron en la mediana de la calle, pidiendo el segundo al primero explicaciones por los insultos.

Dimas y el acusado se dirigieron hacía una zona descampada de las inmediaciones, donde se encuentra instalada la parada del autobús.

Jorge y Abelardo que estaban en el interior de la furgoneta perteneciente a este segundo, también estacionada en el lugar, percatándose de la discusión, se dirigieron hacía Dimas y el acusado.

Dimas para que le dejase en paz el acusado, le dió en la cara con la mano, cayendo al suelo el acusado. Al llegar y ver la discusión Jorge y Abelardo se colocaron entre Dimas y el acusado. En ese momento Armando sacó, inesperadamente, una pistola que llevaba oculta, de color plateado y de unos 20 cmts de longitud aproximadamente, cuyas demás características no han quedado determinadas, y sin haber sido localizada.

El acusado apuntó con una pistola, a Jorge, Dimas, y Abelardo, desconociéndose el momento exacto en que la sacó y comenzó a exhibir.

Abelardo y Jorge intentaron quitar el arma al acusado. Y estando Jorge delante de Dimas, le desplazó hacía atrás, retirando entonces Dimas hacía un lado a Jorge, momento que aprovechó el acusado para disparar contra Dimas . Con un disparo al corazón produciendo desgarro cardiaco y la muerte inmediata, causando la bala un orificio de entrada y salida.

La distancia que en el momento del disparo existía entre el acusado y Dimas no era superior a unos cuatro metros y medio.

Al alejarse del lugar Armando, apuntó con la pistola a la cabeza a Abelardo, cuando este salió corriendo detrás, portando una piedra. Jorge y Abelardo trasladaron a Dimas al Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero, donde ingresó cadáver a las 23'22 horas del día 11 de Enero de 2.008.

En el centro médico se recogió una bala de 9 milímetros, situada entre el cuerpo y la ropa que vestía Dimas, susceptible de ser disparada por un arma de fuego corta.

Armando desde ese día desapareció, con toda su familiar, de la localidad de Aranda de Duero, siendo detenido por Agentes de la Guardia Civil, en fecha 16 de Agosto de 2.008, cuando se encontraba en Boiro (La Coruña).

Armando, es cazador, y tenia en su poder armas para la caza, escopetas y carabinas, con las correspondientes licencias. Armando carecía de licencia y guía de pertenencia para la posesión del arma de fuego utilizada en el disparo.

Dimas, era hijo de Dimas y de Estrella, y se encontraba casado con Isidora, teniendo cuatro hijos menores de edad Matilde de 11 años, Roberto de 10 años, Sofía de 4 años y Jose Francisco de 3 años.

La esposa de Dimas, Isidora ha renunciado a toda reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos considerados como probados son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal en la persona de Dimas, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal, y dos delitos de amenazas del art. 169.2 del Código Penal respectivamente en las personas de Jorge y Abelardo .

TERCERO

Para llegar a las conclusiones expuestas en "factum" de la presente y que constituyen los hechos declarados probados por el Jurado, se han tomado en consideración por este las pruebas practicadas en el Plenario, y en concreto las siguientes:

Partiendo de la declaración exculpatoria del propio acusado Armando (quien no discute que la muerte de Dimas fue producida por el disparo de un arma de fuego), así como admitiendo su encuentro el día de los hechos con Dimas, cuando el acusado se dirigía a su casa, alegando que este segundo le insultó, él le pidió explicaciones y que Dimas le golpeó en la cara cayendo el acusado al suelo, extremos que hasta aquí el Jurado si ha considerado probados, (cuestión nº 4 favorable, dada por probada por 6-3; y cuestión nº 9 dada por probada por unanimidad). Sin embargo, a continuación, el acusado sostiene que estaban él y Dimas solos en el lugar, (negando la presencia de los testigos Jorge y Abelardo ), así como que escuchó disparos (con mención a tres, cuatro o cinco disparos, sin concretar), que venían de la última esquina de los pisos de la Calle Orfeón, pero que no sabía quien los efectuó, y él se marchó (con referencia a un posible asunto de venganza por parte de personas procedentes de Valladolid, en virtud de unos hechos en los que unos cinco años antes había estado implicado el padre de Dimas ), enterándose al rato siguiente que Dimas había fallecido. E igualmente, admitiendo que desde ese día él y su familiar se fueron de la localidad de Aranda, por miedo a que le matasen.

No obstante, el Jurado consideró no probado, por unanimidad (cuestión nº 8), en atención a pruebas testificales consistentes en las declaraciones de Abelardo y Jorge, que el fallecido y el acusado estuvieran solos, sino reflejando en el veredicto que los hechos ocurridos ese día al menos fueron presenciados por estos dos testigos, cuyas declaraciones consideraron creíbles, con mención en concreto a "que quedando probado que la discusión...

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