SAP Barcelona 421/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:14343
Número de Recurso601/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo nº 601/08 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 761/06

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 421/09

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 761/06 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Susana Pérez de Olaguer, contra UNIVERSAL FORWARDING S.A. representada por el Procurador Francesc Ruiz Castel. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de UNIVERSAL FORWARDING S.A. contra la sentencia de 14 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se condena a la mercantil UNIVERSAL FORWARDING S.A. al pago de

12.064,64 euros, intereses legales y costas."

SEGUNDO

La representación procesal de UNIVERSAL FORWARDING S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. La representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado día 13 de mayo de 2009.

Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes no ponen en entredicho los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que, para mejor claridad de la resolución en esta alzada, se reproducen en los siguientes:

  1. - MAQUINA CENTER S.A. concertó con UNIVERSAL FORWARDING S.A. el transporte por carretera de una máquina pesada de alta tecnología desde el puerto de Bilbao hasta Elgeta (Guipúzcoa), domicilio del comprador, TAPEM S.A.

  2. - El transporte se realizó utilizando un camión matrícula BI-5943-BV el día 14 de noviembre de 2003 y en el kilómetro 44 de la carretera N-636 volcó, rompiéndose las trincas de Nylon que aseguraban la mercancía, así como las fijaciones en los raíles que permitían la estabilización de la máquina en el trailer, observándose daños en elementos exteriores de la estructura que protegía la carga.

  3. - Durante los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2003 la máquina fue objeto de inspección por parte de tres técnicos de la firma fabricante, OKUMA EUROPE, y de la vendedora, MAQUINA CENTER S.A. concluyendo de forma unánime que no había quedado dañada.

  4. - El coste de los trabajos de revisión, comprobación y otros conceptos vinculados (dietas, viaje, estancia ..etc...) de la máquina siniestrada ascendieron a 12.064,64 euros, que fueron asumidas por ALLIANZ, Compañía de Seguros y reaseguros S.A., en virtud de la póliza de seguro convenida con MAQUINA CENTER S.A..

La sentencia apelada estimó la demanda ejercida por ALLIANZ, en subrogación legal, considerando, en primer lugar, que los daños y perjuicios reclamados por la actora (consistentes en los gastos facturados por la inspección de tres técnicos de la máquina transportada por la demandada) son consecuencia del accidente del camión y necesarios para comprobar el estado de la máquina y no imputables a actuaciones ordinarias y propias de su instalación. En segundo lugar, el Sr. Magistrado mercantil apreció que la indemnización por tales daños y perjuicios era procedente al resultar aplicable la responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y 1903 C.C . compatible con las acciones derivadas de un contrato de transporte en los supuestos de avería, pérdida o demora previstos en la LOTT (at. 23).

UNIVERSAL FORWARDING S.A. recurre en apelación. Afirma que la sentencia de instancia consiente un fraude de ley prohibido en el art. 6.4 C.C . al estimar la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la actora, causándole indefensión pues no se aplicó la normativa del contrato de transporte, única de la que es competente el Juzgado Mercantil por el art. 86 .3º LOPJ tal y como se aclaró en el acto de la audiencia previa. Por último, insiste en que los 12.064,64 euros de honorarios de los tres técnicos no responden a gastos de inspección de la máquina sino a gastos inevitables e incluidos en el contrato de compraventa e instalación de la misma en el domicilio del comprador.

ALLIANZ se opuso al recurso de apelación negando que a la demandada se le hubiera causado indefensión porque en su demanda se identificó con claridad la acción ejercitada: la de responsabilidad civil extracontractual, ratificada en el acto de la audiencia previa y sin que el Magistrado mercantil en ningún momento se declarara incompetente, como manifiesta la apelante. Por otro lado, rechaza el fraude de ley alegado de contrario pues la circunstancia de que los daños reclamados no encajen en los supuestos de pérdida o avería contemplados en la normativa de transportes no exonera al transportista de responder de los mismos, siendo admitido por la jurisprudencia la procedencia de una responsabilidad extracontractual aún mediando contrato cuando el hecho dañoso aconteció fuera de la órbita de lo pactado. Por último, justifica la necesidad de la inspección y comprobación del estado de la máquina por tres técnicos por su deteriorada apariencia.

SEGUNDO

Es un hecho admitido que la relación que unió a las partes fue la de un contrato de transporte, objeto de regulación en el Código de Comercio, en la Ley 17/1987 de 30 de julio de 1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento aprobado por RD 1211/1990 de 28 de septiembre con una importante consecuencia en caso de pérdidas, daños o menoscabos en las mercancías transportadas: el sistema de responsabilidad que diseña el art. 23 de la LOTT que, acorde con criterios predominantes en el transporte internacional, impone un sistema de indemnización tasada, cifrando el límite de responsabilidad en 4,5 euros/kg, con la salvedad de que...

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