SAP Madrid 74/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:17375
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00074/2009

Rollo: P.A. 65/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 6556/08

SENTENCIA Nº 74/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 65/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra el acusado D. Santos, mayor de edad, nacido el día 15 de diciembre de 1982, en Portugal, hija de Francisco y de Fatu, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Medina Medina y defendido por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 C.P. inciso primero, considerando responsable criminalmente al acusado D. Santos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28,26 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 14 de diciembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,10 horas del día 26 de septiembre de 2008, el acusado Santos, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la c/ Barco de Madrid y fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando entregaba a Luis Enrique una bolsita de cocaína con un peso de 112 mg. y una riqueza media del 75,6%, a cambio de 20 euros, procediendo los agentes a su detención tras ocupar la bolsita con cocaína que Luis Enrique había tirado al suelo.

La sustancia podía tener en el mercado ilícito el valor de 14,43 euros.

El acusado portaba la cantidad de 217,24 euros, producto de ésta y otras ventas efectuadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por la declaración de los testigos, agentes de la Policía Local de Madrid con nº NUM001 y NUM002, y por la persona compradora de la referida sustancia. En efecto, los referidos agentes declararon que haciendo una ronda vieron al acusado rodeado de personas conocidas como toxicómanos, que iban a intervenir pero se deshizo el grupo al pasar un coche a su lado, y que continuando con su ronda poco después vieron al acusado frente a ellos, a una distancia de 2 o 3 metros, entregando un objeto a una persona, que le entregó un billete de 20 euros. Ambos agentes coincidieron en que prácticamente se encontraron por sorpresa al acusado, que éste no se percató de su presencia y que se encontraban de frente y muy cercanos, por lo que vieron la acción perfectamente. El testigo D. Luis Enrique declaró que el día que la policía intervino, no recordando en concreto la fecha, acababa de comprar una cantidad de cocaína por la que iba a pagar 10 euros, y que entregó un billete de 20 euros esperando la vuelta.

La naturaleza, peso y pureza de la sustancia intervenida se ha acreditado mediante el informe pericial emitido por la Agencia Española del Medicamento obrante a los folios 24 y 25 de los autos, que fue ratificado en el acto del juicio.

Por la defensa se cuestionó que la droga analizada fuera la misma incautada. No obstante, no expuso los elementos de los que pueda surgir la discordancia, pues lo cierto es que de la lectura de los autos no se desprende que hubiera ningún error en la entrega ni que se quebrantara la cadena de custodia. Así, por un lado, figura en el atestado nº NUM003 que lo que se ocupó el día 26 de septiembre de 2008, sobre la 1,10 horas, fue "una bolsita blanca conteniendo en su interior una sustancia blanca pulverulenta, al parecer cocaína" (f. 1). Al folio 3 consta una diligencia de remisión de sustancia estupefaciente en la que se dice que "la presunta sustancia estupefaciente que los agentes actuantes hicieron entrega al inicio de las presentes, es remitida al Instituto Nacional de Toxicología, mediante oficio nº 56267, para su estudio, análisis y determinación". Y en los folios 24 y 25 figura el análisis de la sustancia recibida procedente del atestado NUM003 y registro de salida nº NUM004, que consta que es una bolsa de plástico, habiendo declarado el perito que ratificó el análisis que si en el informe se recoge que la sustancia iba en una...

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