SAP Vizcaya 91/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2009:2310
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-09/013376

Rollo penal 47/09

Atestado nº: P.M. DE BILBAO NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 1/09

Contra: Filomena y Micaela

Procurador/a: GABRIEL MARCOS RICO y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a: SOLEDAD FRAILE PEREZ DE MENDIGUREN y RAMIRO CANIVELL BERTRAM

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: DON MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

SENTENCIA Nº 91/09

En la villa de Bilbao, a quince de Diciembre de 2.009.

La Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 47/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao, y seguido aquél con el Sumario Ordinario nº 1/09, por un presunto delito contra la Salud Pública contra, Filomena con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias obran en autos; Micaela, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias obran en autos, representadas por los Procuradores D. Gabriel Marcos Rico y D. Guillermo Smtih Apalategui respectivamente, bajo la Dirección Letrada de Dña. María Soledad Fraile Pérez de Mendiguren y D. Ramiro Canivell Bertram; el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Leopoldo Sánchez y Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos:

A).- De un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Posesión y Venta de sustancias estupefacientes que causan y no causan Grave Daño a la Salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368, 369-6º 374 y 377 del Código Penal .

B).- De un delito contra la Salud Pública en su modalidad de posesión y venta de sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la Salud del art. 368, 374 y 377 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autora del art. 28 CP del Hecho A) Micaela ; del Hecho B), Filomena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo interesó se les impusieran las penas siguientes:

  1. - A Micaela por el Hecho A), la pena de diez años de prisión, accesorias de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 100.000 euros, comiso de drogas y dinero ocupados. Abono de costas.

  2. - A Filomena, por el Hecho B), la pena de cinco años de prisión, accesorias de inhabilitación especial especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 15.000 euros, comiso de droga y dinero incautado. Abono de costas.

SEGUNDO

Las defensas de las acusadas en igual trámite, calificaron los hechos como no constitutivos de infracción penal.

Subsidiariamente la defensa de Micaela y para el supuesto de que se apreciase en la misma conducta punible, dada su adicción a la cocaína, anfetamina, hachis y otras sustancias, interesó se apreciase la eximente incompleta en relación a la drogadicción del art. 20.2 en relación a la 20.1 y 20.2 CP, o atenuante muy cualificada de cometer el hecho por influencia y dependencia a sustancias estupefacientes.

Subsidiariamente la defensa de Filomena, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el 368 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autora la acusada, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del CP ó bien la analógica prevista en el art. 21.6 CP, por lo que procedería imponerle la pena de 3 años de prisión y multa de 3.929 euros.

TERCERO

El día 20 de Noviembre de 2.009, se iniciaron las sesiones del juicio oral y en el acto del juicio oral, visto el resultado de la prueba practicada, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En la conclusión primera se señaló que en poder de la procesada Filomena se hallaron 118 euros y en poder de la procesada Micaela, se hallaron 1.085 euros. Asimismo se corrigió el error cometido en relación a la cantidad de sustancia estupefaciente cocaína que se ocupó en el trastero nº NUM003 de la C/ DIRECCION000, corrigiendo la cantidad de 99,8 gramos, por la de 999,8 gramos y en relación a la pureza de la anfetamina de sulfato asimismo hallada en el citado trastero se corrigió la pureza del 6,1% por la del 7,2%. Por último, en la quinta conclusión de interesó para la procesada Filomena la pena de 3 años y seis meses de prisión, elevando el resto de conclusiones provisionales a definitivas.

Las defensas de las acusadas, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que las procesadas Filomena, mayor de edad, nacida el día 23 de Diciembre de 1.964, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 15 de Marzo de 2.009, hasta el día 8 de Mayo de 2.009, y Micaela, mayor de edad, nacida el día 28 de Octubre de 1.975, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Marzo de 2.009, desde finales del mes de febrero de 2.009 se venían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes en diversas zonas de la villa de Bilbao, concretamente en el Casco Viejo, así como en lugares cercanos a sus respectivos domicilios, e incluso en ocasiones en el interior de los mismos, tal como pudieron comprobar los miembrros de la Policía Municipal de Bilbao con nº profesional NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, quienes formaban parte de un dispositivo de vigilancia desplegado al efecto, al haber recibido información sobre la posible venta de sustancias estupefacientes en el Bar Séptimo Cielo sito en la C/ Pelota de Bilbao.

Y así sobre las 22:00 horas del día 12 de Marzo de 2.009, encontrándose las procesadas en la Plaza Nueva de Bilbao, intercambiaron entre ellas una serie de objetos de pequeño tamaño que contenían sustancia estupefaciente, separándose a continuación, por lo que agentes integrantes del dispositivo de vigilancia desplegado, procedieron a identificar y detener a las mismas, siendo ocupados en su poder los siguientes efectos:

En poder de la procesada Filomena se hallaron, cinco envoltorios conteniendo 20,412 gramos de Anfetamina Sulfato, con una riqueza del 14,4%; dos envoltorios conteniendo 1,368 gramos de Cocaína con una pureza del 92,2% y 118 euros, procedentes de la venta ilícita.

En poder de la procesada Micaela se hallaron seis trozos de Hachis con un peso total de 16,767 gramos; once envoltorios conteniendo 6,569 gramos de cocaína con una riqueza del 95%; siete envoltorios conteniendo 5,301 gramos de Anfetamina Sulfato con una pureza del 15,4%; una bolsa conteniendo 1,826 gramos de Marihuana y 17 comprimidos mas 2 porciones de MDMA con un peso de 3,546 gramos y una riqueza del 15,4%, así como 1.085 euros procedentes de la venta ilícita.

SEGUNDO

A las 17:00 horas del día 13 de Marzo de 2.009 y en virtud de Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, se practicó entrada y registro en el domicilio de la procesada Micaela, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM013 - NUM014 . de Bilbao, siendo ocupados los siguientes efectos:

-2.480,3 gramos de Hachis.

-Dos paquetes conteniendo 957 gramos de Anfetamina Sulfato con una pureza del 0,8%.

-Dos envoltorios conteniendo 7,652 gramos de Cocaína con una riqueza del 20,4%.

-Cuatro envoltorios conteniendo 2,769 gramos de Anfetamina Sulfato con una riqueza del 17,8%.

-Cinco envoltorios conteniendo 2,109 gramos de Anfetamina Sulfato con una riqueza del 10,7%.

-Doce envoltorios conteniendo 5,248 gramos de Anfetamina Sulfato, con una riqueza del 7,2%.

-Cuatro envoltorios conteniendo 1,3 gramos de Anfetamina Sulfato con una riqueza del 13,7%.

-Un envoltorio conteniendo 0,415 gramos de Anfetamina Sulfato con una riqueza del 1%.

-Once envoltorios conteniendo 53,128 gramos de Cocaína con una riqueza del 70,6%.

-Veinte envoltorios conteniendo 7,475 gramos de Cocaína con una riqueza del 95%.

-101,1 gramos de Marihuana.

- Ochenta y cinco pastillas de MDMA con un peso de 18,273 gramos con una riqueza del 38,2%.

-Diecinueve pastillas de MDMA con un peso de 3,772 gramos y una pureza del 25,2%.

-484,7 gramos de Cocaína enrocada con una riqueza del 25%.

-Un bote de plástico con 659,3 gramos de cafeína.

-65.925 euros procedentes de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.

-Cuadernos con anotaciones alfanuméricas, recortes de plástico circulares, trozos de alambre, bolsas de plástico transparentes de distinto tamaño con autocierre y una báscula de precisión. Seguidamente y en virtud de la misma resolución antes citada, se practicó entrada y registro en el trastero nº NUM003 utilizado por Micaela, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM015 - NUM016, siendo ocupados los siguientes efectos:

-Trece placas de Hachis con un peso de 1.396,6 gramos.

-Un bloque de Cocaína enrocada de 999, 8 gramos.

-9.645 euros procedentes de la venta ilícita.

-Una báscula de precisión.

TERCERO

Sobre las 19:30 horas del mismo día y en virtud de la misma autorización, se practicó entrada y registro en el domicilio de la procesada Filomena, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM017 NUM018 de Bilbao, siendo ocupados los siguientes efectos:

-109,1 gramos de Anfetamina Sulfato, con una riqueza del 7,2%.

-7,782 gramos de Cocaína con una pureza del 6,1%.

-3,369 gramos de Marihuana.

-930 euros procedentes de la venta ilícita.

-Cuadernos con anotaciones alfanuméricas.

-Bolsas de plástico transparente con autocierres de diferentes tamaños.

-Trozos de alambre.

-Dos básculas de...

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