SAP Palencia 374/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2009:697
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00374/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100489

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2008

RECURRENTE : FEVE FERROCARRILES VIA ESTRECHA

Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------En Palencia a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 8/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 30 de junio de 2.009, interpuesto por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata en representación de la entidad Ferrocarriles de Via Estrecha, siendo parte apelada Manuel y Manuela, representados por la Procuradora Sra. Fernández Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga se dictó sentencia el día 30 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva dice " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Ruiz, en nombre y representación de Manuel y Manuela, contra FEVE ( Ferrocarriles de Vía Estrecha ), representada por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata, y Mapfre Empresas SA ( antigua Musini SA ), representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, condenándose a FEVE al pago a favor de los actores de 49.786,27 euros, más los intereses legales desde al interposición de la demanda, quedando exenta de responsabilidad Mapfre Empresas SA ( antigua Musini SA ). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Queda exento del pago de las costas procesales, Mapfre Empresas SA".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata, en representación de la entidad codemandada Ferrocarriles de Vía Estrecha.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada, Ferrocarriles de Vía Estrecha, impugna la sentencia dictada en primera instancia en lo que se refiere al cambio de clasificación del paso a nivel donde se produjeron los hechos, a la valoración de las conductas de los dos agentes intervinientes en el accidente y por la configuración del cruce y situación en el momento del accidente y supuesta existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesaria, solicitando la desestimación de la demanda interpuesta o, en su caso, se establezca una compensación de culpas en un porcentaje inferior al establecido en la resolución recurrida. Por su parte, los apelados-demandantes Manuel y Manuela, solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por razones de metodología procesal es preciso dejar ya constancia de que este procedimiento trae causa del siguiente suceso " accidente ocurrido el día 28 de mayo de 2.006, sobre las 17,04 horas, en el PK 0,300 del Camino Vecinal que une las localidades de Muñeca e Intercisa ( Palencia ), consistente en la colisión fronto-lateral entre el vehículo matrícula ....-KPQ conducido por Genoveva, y el tren número 7801 propiedad de la entidad FEVE, movido por locomotora número 1660 y conducido por Feliciano, que circulaba por la línea La Robla-Bilbao, sentido Bilbao. A consecuencia de la colisión, resultó muerta Genoveva, hija de los actores Manuel y Manuela ".

SEGUNDO

El primer motivo de apelación hace referencia a que la parte recurrente, la entidad FEVE, no está de acuerdo con lo indicado en la resolución recurrida sobre el cambio de clasificación del paso a nivel donde sucedió el accidente, dándose a entender que el motivo de la colisión fue la causa del referido cambio de clasificación del paso a nivel.

El recurso no puede prosperar.

Así es, en la resolución recurrida se dice que el paso a nivel donde se produjo la colisión entre el vehículo y el tren era peligroso por la falta de visibilidad y dentro de la argumentación para fundamentar tal circunstancia y de los motivos que se hacen constar, así en atención a las pruebas de los hechos que guardan relación con la tutela judicial efectiva que las partes pretenden obtener en el proceso, art. 281 de la LEC, se hace referencia a un hecho que está demostrado en las actuaciones, cual es que el indicado paso a nivel estaba clasificado de clase A y que, después del accidente que nos ocupa, se cambió su clasificación a la clase B, es decir, que se establecieron mayores medidas de seguridad al instalarse medidas visuales y barrera, y todo ello con independencia de que la automatización del paso a nivel fuese consecuencia del Plan de Seguridad en Pasos a Nivel del Ministerio de Fomento del mes de abril de 2.005, circunstancia que, en modo alguno, puede servir para atacar la acertada decisión adoptada en primera instancia.

La misma suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo de apelación invocado por la entidad recurrente, sobre las conductas del conductor del tren y de la conductora del turismo. En efecto, no cabe la menor duda de que la fallecida Sra. Genoveva no respetó la...

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