SAP Madrid 567/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:16584
Número de Recurso791/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00567/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7038958 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 791 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Jon

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: Secundino FRUTAS ELOY RUANO S.L.

Procurador: MARIA BELEN MONTALVO SOTO, ISABEL MARIA MELLADO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 57/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Jon, y de otra, como apelados-demandados D. Secundino y Frutas Eloy Ruano S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda número 57/2007, interpuesta por la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Minués, en nombre y representación de Don Jon, contra Don Secundino, representado por la Procuradora Doña María Belén Montalvo Soto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Jon formuló demanda de juicio ordinario contra D. Secundino y la entidad Frutas Eloy Ruano S.L interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento pactado por su padre, D. Damaso, como arrendador, con el Sr. Secundino, como arrendatario, con fecha 22 de Junio de 1955, cuyo objeto era el local sito en el número 111, antes número 102, del Paseo de Extremadura de Madrid, y ello al haber cedido, subarrendado o traspasado parte o todo el local a la entidad codemandada, Frutas Eloy Ruano S.L, sin consentimiento suyo al efecto, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en el Art. 114.2ª o 5ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

D. Secundino y Frutas Eloy Ruano S.L se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, alegando que el Sr. Jon había tenido conocimiento de que Frutas Eloy Ruano S.L se había subrogado a partir del año 1999 en la posición de arrendatario que hasta ese momento ostentaba el Sr. Secundino, viniendo ocupando desde esa fecha dicha entidad el referido local, satisfaciendo desde entonces los gastos de comunidad de la finca, así como las derramas extraordinarias al haberlo así acordado con el propietario, quien conoció y consintió tal ocupación.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, quien ha mostrado su disconformidad con esta resolución por entender que aquél había incurrido en error en la valoración de la prueba practicada y obrante en autos, habiendo infringido las previsiones contenidas en el Art. 1253 del Código Civil, no habiendo valorado...

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