SAP Alicante 727/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2009:3951 |
Número de Recurso | 328/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 727/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2009-0006440
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000328/2009
Dimana del Juicio Oral Nº 000319/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
PARTE APELANTE: Isidoro
Letrado: MARTA CASTAÑO TORDERA
Procurador : TERESA RIPOLL MONCHO
PARTE APELADA:
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 727/09
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez.
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a once de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/08/09 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000319/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 34/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Isidoro .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de tres años y siete meses de prisión y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Telepizza en 52,30 euros. "
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Isidoro se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba .
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Considera la representación del recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que resultaba procedente exonerarle de responsabilidad con relación al delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal .
En este caso la prueba practicada fue exclusivamente de carácter personal: declaración del acusado y testifical, incluyendo la declaración de la víctima del delito.
Reitera una constante Jurisprudencia que en vía de recurso debe mantenerse la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).
En este ámbito afirma la STS de 20 de mayo de 2008, con cita de otras muchas:
"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de pruebas personales, ventaja con la que no pueden contar los órganos jurisdiccionales superiores, que no han visto ni oído a los declarantes".
Articula la Juez a quo la condena sobre la base del testimonio del denunciante. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de las víctimas del delito tiene el carácter de prueba testifical, pudiendo resultar bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.
Manifiesta con relación a dicho medio de prueba la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 mayo 2008 :
"Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales,...
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