STSJ Galicia , 26 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1871
Número de Recurso7657/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7657/2002 RECURRENTE: CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATWO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1199 /2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, veintiséis de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7657/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA S.A., representado por DON JORGE BEJERANO PÉREZ y dirigido por DON PABLO MANUEL PARADA ARCAS, contra acuerdo de 29-10-01 que desestima la reclamación 15/1782/00 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda de A Coruña sobre liquidación del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, dirigido por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA..

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra como indeterminada.

  5. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14-07-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad mercantil "Conjuntos Residenciales Santa Cristina, SA" impugna, a través de este recurso, el acuerdo de 29.10.01 del Tribunal Económico-administrativo que desestimó una reclamación de este género que formuló contra la resolución del Jefe del Servicio de Recaudación de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña; esta había desestimado el recurso de reposición que formuló contra la providencia de apremio girada por el impago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al entender que esta liquidación, de 02.11.98, se le había notificado a un empleado de la entidad el 24.11.98, por lo que su falta de pago, ya que no fue impugnada, produjo el inicio de la vía ejecutiva.

    La demanda pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado e improcedente la liquidación del recargo de apremio, con devolución de esa cantidad y de los gastos de aval, con fundamento en que ha prescrito el plazo para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada, que no ha probado la Administración tributaria los intentos fallidos de notificación y su posterior publicación edictal y que la notificación realizada en otro domicilio es nula.

    Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Xunta de Galicia solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo y, en cuanto al fondo, se oponen a las pretensiones por cuanto la liquidación fue recogida personalmente un empleado de la empresa en la Oficina de Correos.

  2. Plantean los letrados de las Administraciones públicas demandadas la inadmisibilidad del recurso en razón a que el acuerdo del TEAR impugnado, de 29.10.01, fue notificado a la contribuyente el 04.02.02 y frente a ella interpuso en el mes de abril un recurso de alzada, por lo que cuando decidió acudir a esta vía judicial ya había expirado el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .

    Para acoger un motivo de inadmisibilidad propugnan tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia extremar la atención a las circunstancias del caso y postular interpretaciones flexibles y conformes a la Constitución de...

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