SAP Barcelona 679/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2009:14359 |
Número de Recurso | 273/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 679/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 273/2009
JUICIO VERBAL NÚM. 542/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº. 679/09
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 542/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Rubí, a instancia de Dª. Dulce y Carlos, contra Dª. Loreto y Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales SILVIA NAVARRO CODINES en nombre y representación de Carlos Y Dulce contra Felipe Y Loreto y debo absolver y absuelvo a los demandados de los hechos objeto de demanda,
Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia abonándose las comunes por partes iguales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Ejercitando la acción del procedimiento especial sumario del art. 250.1.6º de la LEC, de demolición o derribo de árbol que amenace causar daños, e invocando los artículos 589 y ss del Código Civil, D. Carlos y Dña. Dulce, solicitaron que se ordenara "la inmediata demolición y derribo de los tres almendros sitos en el jardín de uso exclusivo de la vivienda NUM000 del nº. NUM001 de la calle DIRECCION000 de Castellbisbal", propiedad de los demandados, D. Felipe y Dña. Loreto, a quienes se deberá requerir para que la ejecuten en un plazo de dos meses. Alegaban que dos almendros se hallan plantados junto a la valla de separación de las fincas, y el tercero a 50 cm. de la misma, por lo que la parte aérea de los árboles se sitúa en parte sobre la finca de los actores, en la que caen hojas y frutos, pudiéndose producir incluso la caída de los árboles hacia su finca, de cota unos cuatro metros inferior, dada la inclinación hacia la misma.
Se opusieron los demandados alegando falta de legitimación pasiva, hallándose legitimada a su entender la comunidad de propietarios; prescripción de la acción, de conformidad con el Libro V del Codi Civil; e inexistencia de riesgo alguno.
La sentencia de instancia analiza detenidamente el derecho aplicable, para afirmar que no es aplicable el Código Civil, sino la Llei 5/2006, de 10 de mayo, que aprueba el Libro Quinto relativo a los derechos reales, y su disposición transitoria cuarta, en relación a aplicación de la Ley 13/1990, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y relaciones de vecindad. Y concluye que los árboles plantados en la terraza de los de los demandados no suponen "una inmisión ilegítima de las previstas en el Codi Civil de Catalunya, ni existe incumplimiento alguno en cuanto a la distancia de plantación, dado que no nos encontramos ante un predio rústico, por lo que en todo caso nos encontramos ante una problemática derivada de las relaciones de vecindad, que debe resolverse de una forma menos gravosa, consistente en la correcta tala de los árboles para evitar que su ramaje invada la finca de los actores", y afirma asimismo que "no existe el más mínimo indicio que haga pensar que los mismos puedan caer al patio de los actores".
Recurre la representación de D. Carlos y Dña. Dulce . Afirman que existe riesgo de caída de los árboles en el patio de los actores desde una altura superior a cuatro metros. Consideran que con el informe pericial, por esa parte aportado, elaborado por el ingeniero agrónomo Sr. Jose Ángel quedó acreditada la invasión de su finca por la parte aérea de los almendros, estando el tronco inclinado hacia la finca de los actores, lo que podría producir la caída de los árboles hacia la finca de cota inferior. Y destacan que el perito de los...
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