SAP Asturias 436/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:3244
Número de Recurso353/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00436/2009

SENTENCIA Nº 436/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de PRAVIA, Rollo 0000353 /2009, entre partes, como Apelante Dª. Virginia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MYRIAM C. SUAREZ GRANDA, y bajo la dirección letrada de D. RAQUEL GONZALEZ SUAREZ, y como Apelado/s D. Nicolas y Dª. Adela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23-03-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpueta por Dª. Ana Díez Tejada Álvarez en nombre y representación de Dª. Virginia contra Dª. Adela y D. Nicolas, con las siguientes consecuencias:

  1. Que la carga impuesta en el documento privado de fecha 21 de noviembre de 2000 ha sido satisfecha en la forma y plazos pactados mediante pagos sucesivos anuales a costa de la sociedad de gananciales integrada por D. Luis Pablo y Dª. Virginia, existiendo un derecho de crédito de dicha sociedad de gananciales frente a Dª. Adela y D. Nicolas por importe de 235.340,58 euros. 2º Que están en el haber privativo de la herencia del causante, como activo:

    -Derecho de crédito frente a Dª. Adela y D. Nicolas correspondiente al mobiliario e inversiones incluida la creación de una página web, adquiridos por el causante para el negocio de farmacia a costa de la sociedad de gananciales, por importe de 22.387,07 euros.

    -Derecho de crédito frente a Dª. Adela y D. Nicolas correspondiente a las existencias adquiridas para el negocio a costa de la sociedad de gananciales y que se encontraban en la farmacia al momento de su fallecimiento, por importe de 101.904,39 euros.

  2. Que están en el pasivo del causante:

    -La deuda para con la sociedad de gananciales por los gastos e inversiones efectuadas en el negocio de farmacia en concepto de nuevas instalaciones, tanto tecnológicas como de mobiliario y equipamiento cuyo importe asciende a 22.387,07 euros.

    -La deuda para con la sociedad de gananciales por el valor de las existencias obrantes en la farmacia al momento del fallecimiento, que ascienden a a 101.904,39 euros.

  3. Que el aumento de valor del fondo de comercio entendido como la diferencia entre el valor del fondo de comercio a que se refiere la escritura de donación-que actualizado asciende a 603.896,96 Euros-, y el valor final del mismo que asciende a 1.926.379,46 euros, tiene carácter privativo y ha generado un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª. Adela y D. Nicolas por importe del 25% de dicha diferencia.

    En cuanto a las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Virginia, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-12-09, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la actora, Dª Virginia, declara que la donación de los demandados a su hijo, D. Luis Pablo el 20 de noviembre del año 2000 fue pura y simple, y el contenido del documento privado de la misma fecha consistió en un negocio jurídico bilateral y oneroso sobre la obligación tácita de no revocar la dispensa de colación contenida también en la escritura pública anterior; al mismo tiempo, se declara el activo y pasivo de la herencia de D. Nicolas, rechazándose otros pronunciamientos que pretendía la demanda.

Son motivos del recurso de la actora el rechazo de los pronunciamientos relativos a la donación onerosa y la validez de su reversión, pretendiéndose la nulidad de la reversión total que los donantes llevaron a cabo en escritura pública fechada el 4-4- 2008, poco antes de presentarse la demanda; además impugna la declaración respecto al "aumento de valor del fondo de comercio, que ha generado un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a los demandados por importe del 25% de dicha diferencia", y pretende sea frente al negocio de farmacia en su conjunto, y del 100%.

SEGUNDO

Base de la demanda, y en estos momentos del recurso, es la escritura pública de donación y el documento privado fechados ambos el 20 de noviembre de 2000,

En la escritura pública, los demandados, padres de D. Luis Pablo, le donan "pura y simplemente" -expresan en el segundo otorgamiento- el edificio, y la farmacia sita en el mismo, junto con mobiliario, mercaderías, existencia, clientela y demás elementos que integran el negocio o empresa; valoran en cien millones de pesetas dicho conjunto, 80 correspondientes al fondo de comercio, 10 millones al edificio y otros 10 al mobiliario, instalaciones y útiles farmacéuticos; y disponen que la donación se hace sin obligación por el donatario de colacionar en su caso y considerándose como mejora expresa a los efectos del artículo 825 del Código Civil, aceptándola, por último el donatario.

El documento privado dice que "en compensación a la dispensa de colación efectuada por los donantes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 551/2012, 25 de Septiembre de 2012
    • España
    • September 25, 2012
    ...la Sentencia dictada, en fecha de 18 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 353/2009 , que casamos y anulamos en parte, conforme a los siguientes 1.1. Se confirma todos los pronunciamientos de la Sentencia, de 23 de marzo de 2009......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR