SAP Madrid 607/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:16969 |
Número de Recurso | 763/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 607/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00607/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 763 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1550 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: RUBER, S.A.
PROCURADOR: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
APELADO: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada RUBER S.A. representada por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero y de otra, como apelado demandante ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; y debo desestimar y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Dolores Tejero García-Tejero, en representación de la mercantil RUBER, S.A. y, en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a RUBER, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS EUROS, (54.048,22 euros) más los intereses del fundamento jurídico quinto.
Imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada incluidas las de la demanda reconvencional".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia se formula por la parte demanda el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la actora la mercantil Zurich Compañía de Seguros se formuló demanda en reclamación del importe de la prima del seguro concertado con la demandada y que había sido impagado. La demandada opuso que al vencimiento del contrato no había renovado el seguro y que el mero hecho de que se girarse un suplemento de póliza se debe aun simple error. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.
Planteados en esta forma sintética los términos en los que se desenvuelve la litis, la cuestión estriba en si procede el pago de la prima que hoy se reclama. La parte demandada además de afirmar que no se había producido la renovación del contrato arguye que el seguro estaría resuelto por haber transcurrido mas de seis meses desde el impago de la prima, sin que por la compañía se haya hecho reclamación sino con bastante posterioridad.
Establece el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 Oct., de Contrato de Seguro : «Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido...
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