SAP Madrid 158/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:16910
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA número PO 29/2009

Origen: Sumario número 2/2009

Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 158/09

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 29/2009 seguido por dos delitos de agresión sexual y una falta de lesiones, en el que aparece como procesado Mateo, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el día 6 de julio de 1953, hijo de Ignacio y de Petra, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente por auto de fecha 26 de mayo de 2009 y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de marzo de 2009, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Merino Bravo y defendido por el Letrado del ICAM don Pedro Guadalupe Rubio; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número 15.006 de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, Sección de Delincuencia Sexual y Malos Tratos de fecha 14 de junio de 2008, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid; llevadas a cabo las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos del artículo 178 del Código Penal y el otro del artículo 178 en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, solicitando para el procesado Mateo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, la imposición de las siguientes penas: por el primer delito cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima Elena, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el plazo de cinco años; por el segundo delito siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima Paloma, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el plazo de diez años; y por la falta cuarenta días multa con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; pago de las costas del juicio; y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Elena en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y de 3.000 euros por los daños morales, y a Paloma en la cantidad de

3.000 euros por daños morales, siendo de aplicación en ambos casos lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La defensa del procesado en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal dada la alcoholemia del acusado.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 17 de diciembre de 2009, se celebró con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el único sentido de suprimir la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y solicitar por el primer delito dos años de prisión, por el segundo delito cinco años de prisión, y por la falta multa de treinta días con una cuota diaria de 15 euros, manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por el procesado, modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Mateo, español, nacido el 6 de julio de 1953, con DNI NUM000

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid como autor de un delito de exhibicionismo y provocación sexual a la pena de ocho meses multa, no constando su fecha de extinción, cometió los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 21,30 horas del día 14 de junio de 2008, se aproximó a Elena, de dieciocho años de edad, quien paseaba por la calle Sepúlveda de Madrid, y, a la altura del número 35 de dicha calle la abordó empujándola contra la pared al tiempo que, guiado por un ánimo libidinoso decía: "te voy a follar", tocándole los pechos por encima de la ropa. Como quiera que ante estos hechos Elena mostró resistencia, el procesado la agarró fuertemente del brazo izquierdo si bien, ante sus gritos, se alejó del lugar. Instantes después, cuando Elena había reemprendido su marcha, el procesado se acercó de nuevo a ella y guiado por igual ánimo le dijo: "quieres que me haga una paja delante tuya" para abandonar inmediatamente el lugar al pedir Elena auxilio a su familia a través del portero automático de su domicilio.

    Como consecuencia de lo anterior Elena resultó con lesiones consistentes en erosión y contusión en codo izquierdo las cuales precisaron para sanar una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días durante los cuales no estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

  2. - Sobre las 17,00 horas del día 10 de marzo de 2009, se dirigió a una parada de autobús sita en la calle Villalobos de Madrid donde encontró a Paloma, de doce años de edad por cuanto nacida el 8 de abril de 1996, quien se hallaba en compañía...

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