SAN, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5842
Número de Recurso426/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 426/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª TERESA FERNÁNDEZ TEJEDOR, en nombre y representación de

Fulgencio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de fecha 28 de marzo de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de octubre de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de febrero de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de diciembre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de marzo de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Fulgencio, al parecer nacional de Marruecos, por ofrecer un relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por formular su solicitud bajo una identidad y nacionalidad sobre cuya autenticidad puede dudarse, y por alegar la pertenencia a determinado colectivo y tal adscripción no aparejar necesariamente una persecución.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el origen saharaui del promovente le aparejaba persecución, en que el acto administrativo está inmotivado y en que, por último, concurrirían razones humanitarias que justificarían la autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser incardinada en el régimen jurídico de asilo, no existiendo dato atendible alguno a efectos de determinar su identidad y su nacionalidad, circunstancia que lastra todo su relato fáctico sobre una pretendida persecución por parte de las autoridades marroquíes, así como tampoco existiendo rastro alguno de su participación en actos de oposición en fuentes documentales fiables, tal como pone de relieve el atinado Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.4 del expediente), cuyo tenor comparte la Sala en lo sustancial:

"Recordemos el hecho de que con independencia de que el solicitante haya o no participado en alguna manifestación de las que hayan podido resultar conductas violentas por parte de la policía marroquí, esta participación no determina por sí misma que sea objeto de persecución individualizada por parte de las autoridades marroquíes.

Desde luego, si participó en alguna manifestación, ni tuvo una conducta especialmente expuesta, ni fue golpeado, ni detenido, ni tuvieron lugar las condiciones que lo hiciesen visible y reconocible ante las autoridades marroquíes. Esta persecución individualizada, por muy arbitraria e injusta que sea, debe de tener un detonante que de alguna forma determine una atención específica y personalizada de esas autoridades hacia la persona del solicitante.

Esta Instrucción ha consultado las fuentes www.arso.org, www.spsrasd.info y la relación de presos políticos saharauis que mantiene actualizada la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA); estas tres fuentes son claramente proindependentistas y en algunas ocasiones se han observado algunas informaciones que dan interpretaciones excesivamente parciales e incluso distorsionadas de los hechos denunciados; su gran virtud es el nivel de detalle con el que informan sobre los sucesos acontecidos, aportando listados de detenidos, heridos, domicilios allanados, personas juzgadas, condenadas, liberadas, etcétera. En ocasiones el notable nivel de detalle de estas informaciones alcanza a incidentes muy menores, caso de meras retenciones, en las que se indican los nombres de las personas afectadas. Estas fuentes en ningún momento citan al solicitante.

Por otra parte, lo que no tiene justificación alguna es que el solicitante no aporte un solo documento que acredite su identidad. La población saharaui, sea o no de ideología independentista, residente en los territorios del Sahara Occidental controlados por Marruecos, posee...

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