STSJ Galicia , 14 de Julio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1722
Número de Recurso4100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004100/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 637/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a catorce de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004100/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Frida y COLEGIO INGENIEROS TÉCNICOS NAVALES, representados por Dña. ANA MARÍA LAGE POMBO y dirigidos por D. CARLOS ZAMBRANO RAMÍREZ, contra Desestimación presunta del M° Fomento del recurso de alzada contra resolución de la Capitanía Marítima de Vigo de 7-4-99, de subsanación solicitud de modificación al permiso de construcción del buque "Nolper", Ex "Ojeda y Aniceto no. 26 ". Es parte como demandada el MINISTERIO DE FOMENTO representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día siete de julio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Ministerio de Fomento, del recurso de alzada contra una resolución anterior de la Capitanía Marítima de Vigo, de fecha 7 de abril de 1999, dictada en el expediente relativo a la subsanación de una solicitud de modificación al permiso de construcción del buque "Nolper", por la que no se había admitido la documentación técnica, originariamente presentada con la solicitud, para efectuar modificaciones en el mencionado buque por el hecho de estar firmada tan sólo por un ingeniero técnico naval y visada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, sin el concurso de un ingeniero naval superior, tal como se exigió, -esto último-, en la resolución que ahora se recurre.

SEGUNDO

Según la exposición de hechos que se hace en la demanda, la actora, en su calidad de ingeniero técnico naval, ya había hecho en febrero de 1995 un estudio de estabilidad para remolque del buque en construcción n° 26, de Astilleros Ojeda y Aniceto a fin de poder realizar el remolque de tal embarcación, llamada en ese momento "Ojeda 26 ", desde el puerto de San Esteban de Pravia a Cambados, lo que se llevó a cabo días después con la correspondiente autorización del Delegado Periférico de esa zona. Mas tarde, el 31 de julio de 1998, Talleres Duran Santos S. L. cursó una solicitud a la Capitanía Marítima de Vigo para la reforma del mencionado buque, ahora llamado "Nolper", adjuntando el proyecto técnico de la correspondiente reforma, suscrito por la actora Dª Frida , como ingeniero técnico naval, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de esa especialidad, cuyo mencionado proyecto tenía por objeto una supuesta actuación parcial sobre tal buque, un arrastrero tipo bou, para transformarlo en un pesquero de pesca de arrastre con rampa de popa y palangres o redes de costado. Aunque, en principio, las obras de reforma del buque fueron informadas favorablemente por la Inspección Marítima, cuando la entidad armadora del buque se dirigió a la...

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