SAN, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:5687
Número de Recurso51/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 51/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de THYSSEN ROS

CASARES, S.A., contra Resolución de 27 de febrero de 2008, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 18 de marzo de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO A LA SALA: Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan; por formalizada la demanda, se sirva admitirlo, y tras darle el curso legalmente establecido se declare no ser conforme a derecho las resoluciones del TEAC aquí impugnadas, (resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Centarl de 27 de febrero de 2008, Vocalía Quinta, Impuesto sobre el Valor Añadido recaída en el expediente RG: 2664/05 y 586/06; RS 482/06 y 485/06, relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1999; la recaída en el expediente RG: 2682/05 y 585/06, R. S. 480/06 y 484/06 Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1998; y la recaída en el expediente RG 2683/05 y 584/06, RS 481/06 y 483/06, Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2000 ); así como el acuerdo del Inspector Jefe, se confirmen las bases y cuotas declaradas en el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1998, 1999 y 2000, anulando la liquidación impugnada. De forma subsidiaria se declare no haber lugar a sanción alguna.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." 3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dictó auto con fecha 7 de mayo de 2009, practicándose la misma con el resultado obrante en autos; siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 17 de septiembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de diciembre de 2008, a saber:

    - La primera de ellas (R.G. 2662-05 y 585-06; R.S. 480-06 y 484-06) desestima las reclamaciones acumuladas, interpuestas por la entidad Thyssen Ros Casares contra un acuerdo de liquidación procedente de la oficina Nacional de liquidación por el IVA del ejercicio 1998; y contra un acuerdo sancionador procedente del mismo órgano y en relación con los hechos regularizados en esa liquidación.

    - La segunda (R.G. 2664-05 y 586-06; R.S. 482-06 y 485-06) desestima las reclamaciones acumuladas interpuestas por la misma sociedad contra un acuerdo de liquidación procedente de la Oficina Nacional de Inspección por el IVA del ejercicio 1999; y, asimismo, contra un acuerdo sancionador procedente del mismo órgano en relación con los hechos regularizados en esa liquidación.

    - Finalmente, una tercera resolución (R.G. 2663/05 y 584/06; R. S. 481/06 y 483/06 ) por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas también interpuestas ante el propio Tribunal Económico Administrativo Central por la sociedad actora, contra un tercer acuerdo de liquidación procedente de la Oficina Nacional de Inspección por el IVA del ejercicio 2000; y también contra un acuerdo sancionador procedente del mismo órgano y en relación con los hechos regularizados en esa misma liquidación.

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la firma, en disconformidad, de un acta de la Inspección que puso término a las actuaciones iniciadas el 5 de mayo de 2002, y cuya duración fue ampliada en otros 12 meses por el acuerdo del Inspector Jefe. En el acta se recogía la propuesta de regularización relativa a la improcedente deducción como IVA soportado en cada uno de los ejercicios, repercutido en el arrendamiento financiero contratado de varios automóviles destinados a su cesión de uso a favor de algunos empleados, que el actuario consideraba no deducible, por no haberse acreditado su afectación a la actividad empresarial en los términos exigidos en la Ley del Impuesto .

    Las diferencias puestas de manifiesto por la Inspección son, para los tres ejercicios: La deducción o no de las cuotas del IVA que por los vehículos de turismo, adquiridos en régimen de arrendamiento financiero le han sido repercutidas, cantidad que asciende en el año 2000 a 1.300.023 ptas, en el año 1999 a 1.484.501 ptas. y en el año 1998 a 856.517 ptas. Este concepto se modifica en la Oficina Técnica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR