SAP Castellón 181/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:992
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Incidente de Nulidad nº 36/2009

Rollo de Apelación Civil nº 38/2009

Juicio Ordinario nº 1077/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 181

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Incidente de Nulidad nº 36/2009, tramitado en el Rollo de Apelación Civil nº 38/2009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario 1077/2007.

Han intervenido en el incidente, como Demandante Incidental, la mercantil apelante Marina D'Òr Loger SA representada por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y como Apelado Incidental, Dª. Lidia representada por la Procuradora Dª. Paz García Peris y asistida jurídicamente por el Letrado D. Mauricio Martínez González, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de Apelación Civil de referencia esta Sala dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marina D'Or Loger SA, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Ordinario nº 1077/2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la apelante".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la citada mercantil se presentó recurso extraordinario de nulidad como requisito previo para formular el recurso de amparo constitucional, solicitando que en base a lo establecido en el art 240.3º y LOPJ se decrete la nulidad de dicha sentencia y que se dicte otra por la que se estime la falta de legitimación pasiva alegada en su día.

TERCERO

Conferido traslado de dicho incidente, se señaló para deliberación y votación el día 14 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada en el procedimiento sobre responsabilidad extracontractual nº 1077/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón y apelante en el recurso interpuesto contra la resolución dictada en aquel proceso, Marina D'Or Loger SA, promueve incidente de nulidad de actuaciones conforme a lo previsto en el art. 240.3 LOPJ (ahora en el art. 241 LOPJ ), solicitando que esta Sala decrete la nulidad de su anterior sentencia de fecha 19 de junio de 2009 por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto al efecto, confirmaba la resolución de instancia que estimó a su vez la pretensión indemnizatoria solicitada en aquel procedimiento contra la citada mercantil, quien fundamenta ahora su pretensión anulatoria en los motivos siguientes: a) incongruencia de la sentencia, porque se altera la causa petendi al haber sido cedido al menos un año antes al Ayuntamiento de Oropesa del Mar el vial peatonal donde se produjo la caída objeto de autos, sin que pueda considerarse además fundada en derecho dicha sentencia dado que la respuesta judicial es consecuencia de un error de hecho patente al considerar que el citado pasaje peatonal donde se produjo la caída al suelo de la demandante era titularidad dominical de la demandada; y b) motivación incursa en error patente, arbitrariedad o irrazonabilidad por entender, en contra de los demás documentos aportados que el certificado aportado en enero 2008 por la actora, basado en la cédula catastral era suficiente para considerar acreditada la titularidad del vial peatonal como de dicha mercantil.

Solicita en definitiva la sociedad demandada se decrete la nulidad de la sentencia de segundo grado jurisdiccional y que se dicte otra más ajustada a derecho por la que estimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia se estime la falta de legitimación pasiva y con ello el recurso de apelación interpuesto en aquel procedimiento.

SEGUNDO

Hemos dicho en anteriores ocasiones que el incidente de nulidad de actuaciones introducido en su día en los apartados 3 y 4 del art. 240 LOPJ en su reforma operada por la Ley Orgánica 5/1997, de 14 de diciembre, y que sustancialmente se ha mantenido en sus mismos términos en el nuevo art. 241 LOPJ en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tiene como principales notas características, además de ser común a todos los órdenes jurisdiccionales, las siguientes: en primer lugar, el de la "subsidiariedad", entendida en el sentido de que únicamente queda abierta esta vía para aquellos supuestos en que no haya sido posible su denuncia e invocación formal durante la vigencia del procedimiento, por ello es la propia Ley la que exige como presupuestos de aplicación del incidente de nulidad de actuaciones: a) que haya recaído sentencia o auto que ponga término al proceso, y b) que la resolución, ya sea por sentencia o auto, no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario; y en segundo lugar, la nota de "excepcionalidad", que se desprende de su propia normativa al disponer que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente...

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