STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1659 |
Número de Recurso | 211/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 0000211 /2005-DERECHOS FUNDAMENTALES EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 549/ 2005 Ilmos. Sres.
DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.
DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a trece de julio de dos mil cinco.
En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000211 /2005-DERECHOS FUNDAMENTALES-, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Paloma , Franco , Clemente , Abelardo , contra el Auto de fecha seis de abril de dos mil cinco dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra . Es parte apelada EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.
El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 6 de abril de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pontevedra en el procedimiento de Derechos Fundamentales que con el número 61/05 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Inadmitir el procedimiento de protección jurisdicción de derechos fundamentales de al persona promovido, en su propio nombre e interés, en atención a su condición de funcionarios públicos de carrera adscritos a la sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, por Paloma , Abelardo , Franco Y Clemente , contra las certificaciones emitidas por el Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO; Por los apelantes se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra el Auto anterior, de dicho escrito se confirió traslado a las demás partes en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.
PRIMERO; Que, como indica el Abogado del Estado, en su escrito de oposición al recurso, no existe vulneración de la tutela judicial efectiva, sino la judicialización de un tema, y no sólo por el cauce ordinario, sino por el privilegiado de una supuesta vulneración de derechos...
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