SAP Madrid 7/2010, 21 de Diciembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:16992
Número de Recurso424/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 424/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal POSESORIO nº 456/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguido entre partes, de una como apelante Da. Belinda, representada por la Procuradora Da. MERCEDES ORRICO BLÁZQUEZ, y de otra, como apelados DA Clemencia, D. Camilo, D. Constancio Y D. Eugenio, COMO HEREDEROS DE D. Franco, representados por el Procurador D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ, sobre ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESIÓN, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento verbal posesorio nº 456/2008 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008, cuyo fallo dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Belinda contra Don Franco, sucedido procesalmente por sus hijos Doña Clemencia, Don Camilo, Don Constancio y Don Eugenio y ABSOLVER a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 11 de diciembre de 2008 desestima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución; y en la misma se establece que la acción ejercitada por la actora es la de recuperar la posesión y de forma subsidiaria la de retener, de la parte de su finca, parcela nº NUM000, polígono NUM001 de Navas del Rey, por la colocación de una valla en la finca colindante, la parcela NUM002 polígono NUM001, invadiendo la finca de la actora; a tal pretensión se formula oposición por haber caducado la acción y no haber la perturbación o despojo alegada. Con base a la doctrina aplicable se entiende que la acción ha prescrito, pues si se reconoce en la demanda que la colocación de la valla se produjo en noviembre de 2006, se celebró acto de conciliación el 12 de mayo de 2007 y la demanda se interpone el 14 de mayo de 2008, por lo que había transcurrido el año para ejercitar la acción.

  2. - El recurso de apelación formulado por el demandante se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: La sentencia establece la caducidad a los efectos del artículo 439.1 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1969 Código Civil, computándose el plazo desde la primera de las perturbaciones que tuvieron lugar en noviembre de 2006 y para cuya tutela se acudió al Juzgado de Paz. Sin embargo, en nuestro escrito de demanda se hizo constar en el hecho tercero, que se produjo una nueva violación del derecho de mi mandante a lo largo del mes de mayo de 2007, siendo éste el momento cuando se efectúa el testimonio notarial que se adjuntó a la demanda. Esta nueva violación se acredita mediante copia de la factura y los albaranes de entrega que el propio demandado aportó en el acto del juicio verbal, y que no fueron admitidos, por lo que se aportan en este recurso. El demandado no ejecutó lo comprometido, y efectuó una nueva violación del derecho de mi mandante, por lo que desde esta nueva violación ha de computarse el plazo anual, es decir, desde el 25 de mayo de 2007, cuando se requiere la inspección notarial. Y con base a los citados motivos solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime la demanda en su integridad,...

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