STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:1672
Número de Recurso1013/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001013 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 560/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a trece de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001013 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL MÉDICOS PROVINCIA DE LA CORUÑA, representado por la Procuradora Dña. MARÍA PILAR CASTRO REY y dirigido por la Letrada Dña. MARÍA JORDANA FERNANDEZ ROQUE, contra DECRETO 351/2003 DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERGAS . Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 11 de septiembre de 2003 se dicta el Decreto de regulación de duración de los procedimientos disciplinarios al personal estatutario que presta servicios en el Sergas, en sesión de la comisión Permanente de la Junta Directiva, celebrada el 4 de noviembre de 2003, se tomó el acuerdo de presentar este recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del Decreto 351/2003, de 11 de septiembre , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia acogiendo la falta de legitimación alegada, o en otro caso, desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Pilar Castro Rey, en nombre y representación del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, dirige la presente via jurisdiccional contra Decreto 351/2003 de 11 de septiembre de la Conselleria de Sanidade e Asuntos Socials por el que se regula la duración de los procedimientos disciplinarios del personal estatutario que presta servicios para el SERGAS.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de las cuestiones suscitadas por la entidad recurrente relativas al fondo del asunto, se ha de tratar con carácter previo la causa de inadmisión formulada por la Administración demanda relativa a la falta de legitimación activa del Colegio accionante.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 , establecía una restricción de la legitimación para la impugnación directa de disposiciones generales, salvo el supuesto de que hubieran de ser cumplidas directamente por los administrados sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual, consistente en que podian ser recurridas por los entes corporativos que indicaba siempre que la disposición impugnada afectare directamente a los mismos.

Esta disposición fue entendida como restrictiva de la legitimación al ámbito estricto de la representación de los Colegios Profesionales. No obstante, el concepto de interés legitimo establecido en el articulo 24 de la CE . como Índice de reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, determinó que el Tribunal Supremo acogiera a partir de la sentencia de fecha 11 de abril de 1981 , en doctrina plenamente consolidada, una interpretación más amplia del precepto, con arreglo a la cual la legitimación...

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