STSJ Galicia , 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1640
Número de Recurso7501/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7501/2002 RECURRENTE: DON Luis Francisco ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1106 /2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, doce de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7501/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Luis Francisco , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en SANTIAGO DE COMPOSTELA, CALLE000 NUM001 - NUM002 NUM003 , representado por DON LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por DOÑA MARÍA DEL MAR RÚA PEÓN, contra acuerdo de 29- 10-01 que desestima las reclamaciones 15/3979/99 y 15/3981/99 interpuestos contra otros de la Oficina liquidadora de Santiago sobre liquidaciones por impuesto sobre sucesiones y donaciones Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, dirigido por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE

GALICIA. La cuantía del asunto es INDETERMINADA Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra como indeterminada.

  5. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 07-07-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con ocasión del fallecimiento de don Claudio el 30.11.87, su sobrino y heredero presentó ante la oficina liquidadora el 31.10.88 una primera declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, luego complementada con otra presentada el 29.05.89, a fin de que se practicara la liquidación correspondiente, lo que se hizo tomando como valores los consignados en las propias declaraciones, lo que fue finalmente confirmado a través del acuerdo de 05.12.97 del Tribunal Económico-administrativo, si bien ordenó que la oficina gestora modificara esa liquidación para excluir la cuantía correspondiente a la sanción impuesta; así lo hizo esta en resolución de 19.11.99, que fue finalmente confirmada mediante el acuerdo del TEAR de 29.10.01 que aquí se impugna, fundado en que los intereses de demora que se cuestionaban eran procedentes.

    Contra este último acuerdo se alza el recurso, cuya demanda solicita su anulación, con fundamento en tres motivos, en primer lugar, que la liquidación notificada es defectuosa al no haber consignado todos los datos preceptivos, en segundo lugar, que no se han aplicado las reducciones en la base imponible, ni la escala y coeficientes en función del parentesco y patrimonio, y finalmente, que no proceden los intereses de demora por el retraso culpable de la Administración tributaria.

    A esa pretensión y motivos se oponen tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Xunta de Galicia, que sostienen que la liquidación está motivada, que se ha calculado con arreglo a la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, que era la del año 1967 y no la de 1987 y que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino compensatorio por el ingreso tardío de la deuda tributaria.

  2. Como se ha indicado, el señor Luis Francisco sólo planteó al TEAR su disconformidad con los intereses de demora, a lo que añade ahora su discrepancia con la liquidación formal girada y su cálculo, alegaciones nuevas que pueden plantearse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR