STSJ Galicia , 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1644
Número de Recurso7506/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7506/2002 RECURRENTE: CIRCUITOS TORNADO GALICIA S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1108 /2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, doce de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7506/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CIRCUITOS TORNADO GALICIA S.A., con CIF. número A-36.681.344, representado por DON IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y dirigido por DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, contra acuerdo de 27-09-01 que estima parcialmente la reclamación 54/1388/99 interpuesta contra otro de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, dirigido por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra como indeterminada.

  5. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 07-07-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con ocasión de la adquisición de tres inmuebles, dos situados en A Coruña y el otro en Santiago de Compostela, la entidad mercantil "Circuitos Tornado Galicia, SA" presentó el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, donde expresó el valor global que consignó en la escritura pública de compraventa (120.202,42 euros), importe que la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo consideró incorrecto, de modo que le notificó el aumento de valor para que pudiera impugnarlos o solicitar la práctica de una tasación pericial contradictoria; frente a las alegaciones formuladas sobre la base de que los dos inmuebles de A Coruña estaban arrendados desde el año 1984 por un precio muy bajo, mantuvo el órgano gestor el valor, con la advertencia de la presunción de acto de liberalidad, resolución que impugnó por falta de motivación de la valoración e indebida aplicación del coeficiente de antigüedad, lo que mereció un acuerdo parcialmente estimatorio del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, de 27.09.01, que anuló la referencia a la repercusión tributaria del exceso de valoración.

    La demanda pretende que se declare la nulidad de la valoración asignada a los bienes, con fundamento en dos motivos, en primer lugar, que el perito de la Administración autonómica no examinó los bienes para determinar sus características y valor real, y, en segundo lugar, que falta la motivación de esa valoración al limitarse a hacer referencia a unos valores iniciales y a unos coeficientes correctores.

    A esas pretensiones y motivos se oponen tanto el Abogado del Estado como la Letrada de la Xunta de Galicia, al sostener ambos que las valoraciones están motivadas y que no era necesaria realizar una visita a los inmuebles.

  2. Se van a analizar los dos motivos de nulidad de forma conjunta, y para ello debe tenerse en cuenta que el tributo indirecto que aquí se examina se gestiona a partir de la previa declaración del contribuyente, a la que sigue la liquidación de la cuota, sin perjuicio de la posterior comprobación de la base imponible por la Administración tributaria por cualquier medio, conforme le facultan los artículos 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por ...

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