SAP Madrid 5/2010, 22 de Diciembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:16997
Número de Recurso63/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 63/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 217/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandada GIDEVINA, S.L., representada por el Procuradora Da. LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ, como apelada-impugnante CEMENTVAL HORMIGONES, S.L.U., representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, como apelada- demandada PROMOCIONES Y NAVES CABANES, S.L., representada por la Procuradora DA. IRENE ARNÉS BUENO, y como apelada-demandada PROVIMOLA, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 217/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de CEMENTUAL HORMIGONES, S.L.U., contra PROVIMOLA, S.L., PROMOCIONES Y NAVES CABANES, S.L., y GIDEVINA, S.L., debo de condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 54.910,24 euros por principal, más otros 2.800 euros en concepto de reintegro de gastos bancarios y los intereses legales de 54.910,24 euros, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas causadas en este proceso". TERCERO: Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de GIDEVINA, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición e impugnación por la representación de CEMENTVAL HORMIGONES, S.L.U. Del escrito de impugnación se dio traslado a la apelante principal y por su representación procesal se presentó escrito de oposición a la impugnación formulada de contrario.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta en parte y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 18 de junio de 2008 estima sustancialmente la demanda interpuesta, conforme al fallo reseñado en el antecedente segundo de esta resolución, y en la misma se señala que la demandante ejercita una acción de reclamación solidaria de la deuda contraída inicialmente por la codemandada Promociones y Naves Cabanes S.L por suministros de hormigón para la construcción de 26 naves industriales, en la calle Pont de Cabanes, del municipio de Cabanes (Castellón), así como gastos bancarios por devolución de efectos librados para el pago de la deuda. Como se señala en la demanda, la actora fue la encargada de suministrar hormigón en la citada obra, de la que era Promotora la referida entidad, aunque al comprobar que había dejado de suministrarlo otra empresa anterior, por lo que, previa la investigación oportuna, comprobó su insuficiente solvencia, indicándole el supuesto contratista que otra empresa del mismo grupo empresarial (Provimola S.L.) asumiría la deuda, por lo que aceptada por ésta la oferta escrita de las condiciones del suministro, el mismo fue verificado sin incidencia alguna, si bien la nueva empresa omitió el pago, devolviendo efectos librados y operándose, como último jalón del engaño tramado, la compra de las naves construidas por una tercera empresa (Gidevina, S.L), única accionista de la vendedora y perteneciente al mismo grupo empresarial. Ello obliga a investigar el levantamiento del velo de las personas jurídicas, reiterada por la jurisprudencia, que ha de entenderse aplicable al supuesto del caso enjuiciado en la presente litis, en el que las tres empresas demandadas actúan bajo un mismo Administrador Único, con el mismo domicilio social, con un idéntico objeto, con un simultáneo ejercicio contable y donde, por si fuera poco, una de dichas empresas aparece como socio único de la otra. A su vez, las contestaciones de las codemandadas Provimola, S.L. y Promociones Naves Cabanes, S.L., en sus escritos de contestación, mutuamente consideran la una a la otra responsable del pago, sosteniendo la primera que es la segunda la "recipendaria" y beneficiaria del suministro, aunque olvidando que ella misma aceptó la oferta y sus condiciones de pago, y argumentando la segunda que la aceptación de la oferta por la primera fue un contrato simulado y, por ende, nulo, olvidando también que aunque concurriera una causa falsa, no puede dar lugar a su nulidad, ya que estaba fundada en otra verdadera y lícita, y los contratos nulos son los simulados, no los disimulados. Por su parte, en cuanto a la entidad Gidevina S.L, parte indiscutible del entramado societario ideado para defraudar a terceros, no se conformó con ello, sino que, para contribuir a la ineficacia total del crédito de la actora, compró en una sola escritura todas las naves construidas, bajo la titularidad de la empresa Promociones Cabanes, S.L., mediante un contrato con todas las apariencias de nulo de pleno derecho, pues sólo aporta como justificante del pago del precio un documento que es una simple factura sin firma y con toda la apariencia de haberse confeccionado "ad hoc" para acompañarlo con la contestación, debiéndole alcanzar también, como responsable solidario, los gastos bancarios por la devolución de efectos, que no ascienden a la cantidad de 3.252,94 euros, sino a 2.800 euros, en la oferta de suministro aceptada por la empresa matriz de la que es socio único, como se reconoce en la contestación, sin que la responsabilidad se excluya por la cobertura del impago por la Sociedad de garantía Crédito y Caución, por cuanto consta acreditado documentalmente que la citada entidad no abonó la deuda, y su obligación era con carácter subsidiario, cuando se declare la insolvencia total de los obligados principales.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación de la codemandada Gidevina S.L., se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 218.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, incongruencia de la sentencia apelada por haber introducido "ex novo" y tenido en consideración hechos no alegados por la actora en los que precisamente basa la condena a mi representada y respecto de los que no ha tenido ocasión de plantear defensa. La condena a mi representada en la sentencia objeto del recurso se fundamenta en la teoría del levantamiento del velo, por entender que la compra de las naves por mi representada fue efectuada "para contribuir a la ineficacia total del crédito de la actora", tratándose de un hecho no alegado por la actora, por cuanto si bien en la demanda se hace referencia a la compraventa, en ningún caso ha llegado a cuestionar su validez, su licitud, ni mucho menos que se tratara de una compraventa hecha para perjudicar sus derechos de crédito (no en vano la otra condenada solidaria Provimola S.L. es plenamente solvente). Frente a este hecho introducido "ex novo" en la sentencia mi representada no ha podido hacer alegaciones ni proponer la oportuna prueba, así respecto de las razones de la compraventa, o el pago del precio, causando, en definitiva, indefensión material a mi representada. La estimación de este motivo ha de conllevar la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que por el Juzgado se resuelva la cuestión litigiosa con base a los hechos de debate; o subsidiariamente, sea la Sala la que resuelva la cuestión litigiosa con absolución a mi representada, en atención al resto de los motivos alegados.

    2.2.- Error en la valoración de la prueba. Las circunstancias fácticas del comienzo del fundamento cuarto son ciertas (administrador único, domicilio social, idéntico objeto, simultáneo ejercicio contable y una de ellas aparece como socio único de la otra), se encuentran acreditadas, es más, fueron reconocidos por esta parte. Sin embargo, como después se desarrollará, todas ellas son absolutamente insuficientes para condenar solidariamente a mi representada, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por cuanto nada tuvo que ver en el contrato litigioso, en el que había sido parte suministrada Promociones Naves Cabanes y garante Provimola. La existencia de un grupo de empresas es lícita y no merece mayor comentario, de igual modo, el que una misma persona sea administrador de varias sociedades, pertenezcan o no al mismo grupo empresarial, ni que tengan el mismo domicilio social, ni que el cierre de sus ejercicios contables coincida, cuando se produce el 31 de diciembre como la abrumadora mayoría de las sociedades de este país. Para aplicar la doctrina del levantamiento del velo se requiere que se alegue y se acredite algún hecho que lleve al juzgador a considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR