STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1570
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000209 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 500/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a seis de julio de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000209 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Penélope , contra la Sentencia de fecha dos de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2 005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de La Coruña en el procedimiento abreviado que con el número 366/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 70,1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , desestimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y declarar desde luego conforme a Derecho aquella previa e inicial Resolución expulsatoria de fecha 24 de agosto de 2 004 dictada pro aquel Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno aquí residenciado, sin que desde luego quepa formular ahora especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de la apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Penélope recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de agosto de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Examinando ordenadamente cada una de las alegaciones que esgrime la apelante en su escrito de formalización de la apelación, en primer lugar alega que cuando se le notifica la propuesta de resolución en ella se menciona sólo la sanción de expulsión pero no se fundamenta esa sanción o las investigaciones en que se basa la oportunidad de tal medida, y ello pese a que en base al artículo 110.1 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado.

El examen del expediente (folios 18 y 19) revela que al notificarse la propuesta de resolución se concede a la actora un plazo de cuarenta y ocho horas para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, estando suficientemente motivada dicha propuesta en el fundamento de derecho cuarto en el que se argumenta que se propone la expulsión en primer lugar porque no concurre ninguno de los supuestos de excepción a la imposición de la sanción de expulsión que se contienen en los apartados 5 y 6 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y por la LO 14/2003, de 20 de noviembre , en segundo lugar porque la señora Penélope no tiene arraigo familiar y laboral, y en tercer lugar porque la continuidad de la permanencia en España de la recurrente supondría una prolongación de la situación de irregularidad de la estancia. Ante ello no puede afirmarse ni que la propuesta no se halle motivada ni que se ha incumplido aquel articulo 110.1 del Real Decreto 864/2001.

En segundo lugar alega la apelante que en ningún momento fue detenida o requerida para identificarse sino que acudió ella misma a las dependencias de la Policía a denunciar la desaparición de su pasaporte, iniciándose de ese modo el expediente. Dicho dato es absolutamente irrelevante a los efectos del presente enjuiciamiento en el que lo decisivo es determinar si concurre en la actora el supuesto de hecho de la infracción grave prevista en el articulo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , sobre lo cual ninguna alegación se hace, reconociendo implícitamente que habla entrado en España a comienzos de 2003 y desde entonces no habla realizado gestión alguna para regularizar su situación, tal como figuraba en los archivos policiales (folio 2 del expediente), al no haber obtenido autorización de residencia o documentación similar que legalizase s situación administrativa, de modo que cuando el 13 de mayo de 2004 acude a las dependencias policiales incuestionablemente se halla inmersa en aquella infracción grave del articulo 53 .a, quedando plenamente...

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