STSJ Comunidad de Madrid 28/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:43
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00028/2010

Procedimiento Ordinario 201/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 28

ILM.SR. PRESIDENTE:

DON GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a quince de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas y Discotecas y Ocio, contra el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas; contra la Orden de 14/01/09, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el proceso de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen en la Academia de Policía Local de Madrid para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, así como contra la Orden de 31/03/09 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y la de 1/04/09 del mismo Consejero, mediante la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 5/03/09 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 11/03/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Mediante escrito presentado el 21/04/09 la parte actora solicitó la ampliación del recurso a la Orden de 31/03/09 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y la de 1/04/09 del mismo Consejero, mediante la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, ampliación que fue acordada en la providencia de 22/04/09. El día 18/05/09 se recibió el expediente administrativo y el veinte siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El ocho de julio se recibió el expediente de las órdenes a las que se amplió el recurso y el día siguiente se acordó ponerlas a disposición de la parte recurrente.

SEGUNDO

El día 11/09/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando no conformes a Derecho los artículos 5, 6 c), 7 y 9 del Decreto 163/2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ; el artículo 3.2 c) de la Orden de 31/03/09 y el artículo primero de la de uno de abril dejándolos sin efecto y, subsidiariamente, estableciendo que no son aplicables a aquellos trabajadores que se encontraban prestando servicios como porteros o controladores de acceso con anterioridad a su entrada en vigor, permitiendo a los trabajadores que carezcan de antecedentes penales contra las personas o contra el patrimonio presentarse a las pruebas para obtener el certificado de controlador de acceso. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado/a de la Comunidad de Madrid quien, el día 21/10/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El 28/10/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando declarar conclusas las actuaciones, señalando para votación y fallo la audiencia del 12/01/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la asociación demandante determinados preceptos del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y lo hace amparándose en motivos estrictamente jurídicos, motivo por el que no resulta necesario partir de un previo relato de hechos relevantes y probados procediendo, sin más, a examinar y dar respuesta a cada uno de ellos sin más preámbulos y por el orden con el que se exponen en la demanda. No obstante, como quiera que el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid ha opuesto la causa de inadmisión prevista en el artículo 69 b) de la LJCA, al considerar que la actora no ha aportado el documento a que se refiere el artículo 45.2 d) del mismo texto legal, debemos comenzar por señalar que en el penúltimo folio, vuelto, de la escritura de apoderamiento, consta una certificación del Secretario General de la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas y Discotecas y Ocio, en adelante ASFYDIS, donde se recoge que su Junta Directiva, en reunión de 20/01/09, adoptó el acuerdo de interponer recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto y la primera de las Órdenes que lo desarrollan, documento que cumple las exigencias del precepto invocado, puesto que todas las órdenes, la recogida en él y aquéllas a las que posteriormente se amplió el recurso, son impugnadas exclusivamente en la medida en que lo es el Decreto, de tal forma que su anulación o confirmación dependen absolutamente de las de aquél.

SEGUNDO

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5/01/2009 se publica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuyo artículo quinto es del siguiente tenor literal:"Funciones 1 . El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones: a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice. b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente. c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento. d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado. e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas. f) Controlar el tránsito de zonas reservadas. g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior. h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local. i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente. 2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.". Como vimos este es el primer precepto que impugna la asociación demandante, y lo hace al considerar que no es ajustado a Derecho por cuanto se ha pretendido con él sustituir a los anteriormente denominados porteros por unos controladores de acceso cuyas funciones coinciden y se superponen con las funciones de servicio de seguridad, funciones que no pueden ejercer al prohibirlo expresamente el número dos del mismo precepto. De la lectura del precepto y de los recogidos en la demanda al desarrollar el motivo, correspondientes a la normativa laboral anterior de este personal, se desprende a juicio de la Sala que se mantiene una identidad sustancial en sus cometidos, procediendo la norma ahora impugnada, para responder a la necesidad de la determinación de sus cometidos y a la demanda social que en tal sentido se había producido como consecuencia los acontecimientos ocurridos en fechas anteriores y que tuvieron una importante repercusión...

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