SAP Huelva 316/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:862
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 286/09

Procedimiento abreviado 24/09

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D. Previas núm. 908/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 24/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delitos de coacciones, maltrato continuado en el ámbito familiar, injurias y quebrantamiento de medida cautelar en virtud del recurso interpuesto por Covadonga, representada por la Procuradora sra. García González, asistida del Letrado sr. Revuelta Martín, al que se adhirió el Ministerio Fiscal; siendo parte apelada Oscar, representado por el Procurador sr. Rodríguez Hernández y defendido por la Letrada sra. Barón Quintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. dos de esta Ciudad, con fecha 19 de junio de 2009, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "PRIMERO.- El acusado D. Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en julio de 2.001 con Dña. Covadonga, relación de la que nació una hija.

Los cónyuges tramitaron procedimiento de separación conyugal antre el ajuzgado de instancia 6 de esta Ciudad, por el que se dictó sentencia acordando la separación en Marzo de 2.005, tras resolución de diciembre de 2.004 acordando medidas provisionales coetáneas el procedimiento de separación, relativas a la custodia de la hija del matrimonio, régimen de visitas, uso de la vivienda conyugal y pensiones.

Las diferencias de criterio y de intereses defendidos durante el proceso judicial provocaron un profundo deterioro de sus relaciones personales, hasta el extremo de impedir un desarrollo normalizado del régimen de visitas judicialmente establecido al acusado respecto de su hija.

Estimando el acusado que por su ex esposa no se cumplía adecuadamente lo judicialmente impuesto, formuló a partir del mes de febrero y hasta el mes de septiembre de dicho año, diez denuncias contra la misma, exigiendo el cumplimiento de lo acordado.

En el mes de mayo de 2.005, el acusado formuló escrito-denuncia ante la Consejería de Obras Públicas en Huelva sobre incumplimientos de la legalidad en vivienda propiedad de los padres de su ex esposa, lo que comunicó a esta mediante copia depositada en su buzón.

En el mes de junio de 2.005, el acusado depositó en el buzón del inmueble en el que residía su esposa nota simple informativa del Registro de la Propiedad referido a inmueble propiedad de una tía de su ex esposa.

En julio de 2.005, el acusado formuló ante el Juzgado competente demanda de modificación de medidas, de la que entregó copia a su ex esposa y padre de esta.

En el mes de Agosto formuló denuncia por los mismos hechos ante el Servicio de Costas de Huelva.

En el mes de noviembre el acusado formuló escrito ante la delegación de Obras Públicas de Huelva en relación con denuncia anteriormente formulada relacionada con inmueble propiedad de los padres se su ex esposa.

En el mes de diciembre de 2.005, el acusado hizo entrega a su ex esposa de documento expedido por la Delegación de la Consejería de Obras Públicas sobre denuncia formulada ya reseñada.

En enero de 2.006, la Sra. Covadonga formuló querella criminal contra el acusado, origen de las presentes actuaciones, en las que en mes de Marzo se dictó resolución por la que se adoptó la medida cautelar de prohibir al acusado acercarse y comunicar con su ex esposa.

En febrero de 2.006, el periódico Huelva Información publicó carta remitida por el acusado, con el título "¿porqué no declara Juan Ramón ?, con referencia a una presunta relación del mismo con su ex esposa.

El acusado formuló posteriormente ante el Juzgado competente una ampliación a la demanda de modificación de medidas, solicitando la custodia de la hija del matrimonio.

En la madrugada del día 29 de julio de 2.006, acusado y querellante coincidieron, fortuitamente, en l dependencias del Club Mandrágora de Punta Umbría. Una vez de que la querellante se apreció de la presencia del acusado, llamó a la Guardia Civil, compareciendo en el lugar agentes de la autoridad que procedieron a la detención del acusado, mientras charlaba con amigos en la barra del establecimiento.

El día 21 de septiembre de 2.006, el acusado acompañó a su padre, de 78 años de edad, al Centro Médico de Punta Umbría, localidad de residencia, aquejado de dolencias, siendo atendido en dependencias del Centro, sin que el acusado conociera la presencia de Covadonga en el lugar.

La querellante localizó en el exterior del Centro, al que llegaba procedente de Huelva, el vehículo del acusado, accedió al interior del Centro en el que prestaba servicios como ATS, localizó al acusado, motivo de su visita, atención prestada a su padre, y llamó a la Guardia Civil, compareciendo agentes que localizaron y detuvieron al acusado cuando abandonaba el Centro con su padre, tras la atención prestada al mismo".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Absolver a DON Oscar de los delitos imputados objeto del pronunciamiento, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular conforme quedó expuesto más arriba, de lo que se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso.

Al tratarse de recurso contra sentencia absolutoria y al haberse solicitado la práctica de prueba y vista, se resolvió sobre la admisión de la prueba propuesta y se convocó a las partes a la celebración de vista por auto de 05 de noviembre de 2.009, que tuvo lugar en el día 01 de los corrientes, con el resultado que obra en el acta al efecto levantada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, si bien se sustituye el antepenúltimo párrafo de los mismos por el que sigue: "En la madrugada del día 29 de julio de 2.006, Covadonga, llegó al Pub Mandrágora de Punta Umbría con otras personas, al poco rato volvió a entrar en las dependencias del mismo Oscar, (de las que se había ausentado durante media hora aproximadamente para acompañar a unos amigos hasta su vehículo), permaneciendo allí a pesar de haber visto a su ex esposa y de saber que existía una orden de prohibición de acercamiento que estaba en vigor y como no se marchaba, Covadonga telefoneó a la Guardia Civil, que tuvo que intervenir deteniendo a Oscar, que persistía en su actitud de permanecer en el local".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A).- El recurso se sustenta en numerosas alegaciones en relación a los distintos razonamientos de la sentencia de primera instancia con la que no está de acuerdo por su contenido absolutorio, estimando que no se aplica en su justa medida el principio "in dubio pro reo", manteniendo en definitiva que se ha producido error en la valoración de la prueba en relación a la practicada en el acto del juicio con los distintos delitos que formaban parte de la acusación, respecto de los que afirma que existe prueba para articular la condena del acusado.

B).- El Ministerio Fiscal, se adhiere al recurso y estima que los hechos constituyen un delito de coacciones del art. 172 CP, como se acredita con la denuncia de la recurrente, su hermana y el informe de UVIVG (Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género), todo ello por unos hechos que no pueden considerarse incidentes de mala relación de pareja, sino con la intención de que la denunciante abandonara el domicilio de Aljaraque, episodios protagonizados por el denunciado.

En cuanto a los delitos de quebrantamiento de medida cautelar. El incidente del día 29 de julio, está acreditado por las declaraciones testificales de las hermanas de la denunciante y dos personas más, así como por el Guardia Civil que habló con el acusado.

Por lo que se refiere al incidente del día 21 de septiembre, el acusado sabía que la sra. Covadonga trabajaba en el Centro de Salud de Punta Umbría.

C).- El acusado se opone al recurso, alegando que no hay error de valoración de la prueba, por lo que procede la confirmación de la sentencia, teniendo en cuenta el contenido de las actuaciones y la prueba practicada en el plenario.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o "reformatio in peius" (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional ).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras, durante casi veinte años, como doctrina constitucional.

Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR