SAP Las Palmas 541/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2009:3766
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA 541/09

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de diciembre de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 227/2006) seguidos a instancia de don Nazario, parte apelante/impugnada, representado en esta alzada por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y asistido por el Letrado don Jaime Lleó Kühnel, contra la entidad mercantil PISCINAS ECOLÓGICAS, S.L., parte apelada/impugnante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mª Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por la Letrada doña Eva García García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo, en nombre y representación de don Nazario, frente a la mercantil PISCINAS ECOLÓGICAS, S.L., representada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, y estimando igualmente en parte la demanda reconvencional formulada por la mercantil PISCINAS ECOLÓGICAS, S.L. frente al actor, debo condenar y condeno al actor reconvenido a abonar a ésta la suma de cinco mil trescientos once euros y cincuenta y cinco céntimos de euro (5.311,55 euros), más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora/demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló finalmente para discusión, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, como subcontratista de obra, reclama a la contratista demandada el importe de tres facturas por los trabajos ejecutados en importe total de 6.531,77 #. Concretamente reclama 1.652,78 # conforme a la factura NUM000 (documento nº 2; folio 10 de las actuaciones relativa a la obra realizada a cuenta de la demandada para Luis Alberto ); 3.305,56 # de la factura 113/04 (doc. nº 3; folio 11; obra de Inversiones Terrenales Europeas S.L.) y 1.573,43 # por la factura 118/04 (doc. nº 4 folio 12, relativa al vallado y hormigonado ("solo mano de obra") en la exposición de piscinas de Arrieta).

Frente a dicha pretensión se opuso la parte demandada alegando la excepción de contrato no cumplido (non rite contractus) y de contrato cumplido irregularmente (non rite adimpleti contractus) pretendiendo la íntegra desestimación de la demanda y, subsidiariamente, se redujera el importe reclamado deduciendo los trabajos no realizados relativos a zunchos perimetrales reclamados en las dos primeras facturas (deduciendo 450,00 # en la primera y 1.800,00 # en la segunda) así como reduciendo la tercera de las facturas al importe de 243,80 #. En suma, subsidiariamente (lo que resulta de simples cálculos) se pretendía que el actor tuviera derecho exclusivamente al cobro de la cantidad de 2.951,80 # por los trabajos a que se refieren las tres referidas facturas. Al propio tiempo la entidad demandada formuló acción reconvencional pretendiendo el cobro de la cantidad de 10.782,57 # que dice haber empleado en la reparación de los defectuosos trabajos ejecutados por el actor relativos a las dos primeras facturas, así como por las obras de reparación que hubo de acometer en otra de las obras contratada con el reconvenido además del indebido cobro del zuncho perimetral (obra de PROHALQUI S.L.) y el importe de reparación (que en el suplico de la demanda cifra en 1.751,13 # en contradicción con lo señalado en el documento nº 4 de la reconvención) de la obra realizada para un tal Braulio .

El Tribunal a quo estima parcialmente la demanda entendiendo que el actor únicamente puede percibir el importe de 4.281,77 # por las facturas reclamadas a razón de 1.202,78 # la nº NUM000 (al descontar el importe de 450,00 # del zuncho perimetral), 1.505,56 # la nº 113/04 (al descontar 1.800,00 # por zuncho perimetral) y 1.573,43 # de la factura 118/04 rechazado respecto de ella la oposición formulada. Al propio tiempo estima parcialmente la reconvención fijando a favor del reconviniente por defectos de ejecución (obras de reposición) y obra facturada no ejecutada (zunchos en las obras de Prohalqui) lo reclamado a excepción del importe por la obra ejecutada a Braulio que reduce a 561,88 # de conformidad con lo establecido en el documento nº 4 (folio 49) de la reconvención. Ascendiendo el importe de la reconvención fijado por el Tribunal a quo en la suma de 9.539,32 # compensó en el fallo dicha cantidad con la condena principal resultando así un saldo a favor de la entidad reconviniente en la cantidad de 5.311,55 #.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes procesales; el actor instando la completa estimación de su demanda y correlativamente la íntegra desestimación de la reconvención y la entidad demandada simplemente pretendiendo que el importe de 1.573,43 # de la factura 118/04 se reduzca, conforme a lo razonado en la contestación, a la cantidad de 243,46 #.

SEGUNDO

La parte actora hace pivotar su recurso sobre la base de una errónea valoración de la prueba señalando no obstante, sin rigor jurídico alguno, supuestos vicios procesales en los que, a su parecer, incurre la sentencia recurrida tales como falta de motivación e incongruencia omisiva.

Respecto a la falta de motivación la STS de 8-10-2009 (nº 623/2009 ) nos enseña que: «la motivación de las sentencias es una exigencia constitucional establecida en el art. 120.3 CE . Desde el punto de vista constitucional, el deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión (STS 14 abril 1999 ). La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda no debe ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí...

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