SAP Barcelona 815/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:12940
Número de Recurso188/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución815/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 188/2009

JUICIO VERBAL Nº 1321/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 815/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª.Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª.MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1321/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de LLobregat (ant. Cl-8), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT contra DIRECCION001, C.B., Dª. Catalina y Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interposada pel procurador José Manuel Feixó Bergada, en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS del carrer DIRECCION000 nº NUM000 i condemno a DIRECCION001 C.B. pagar a l'actora la suma de 1041,98 euros més els interessos legals de la dita quantitat, a Laura a pagar a l'actora la suma de 873,38 euros més els interessos legals de la dita quantitat, i a Catalina a pagar a l'actora la suma de 530,92 euros mès els interessos legals de la dita quantitat. Imposo les costes causades en aquest procediment a la part demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, salvo lo que se dirá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora, reclama a la Sra. Candida, a la Comunidad de Bienes, DIRECCION001, y a las Sras. Laura y Catalina, las cuotas y derramas comunitarias de sus respectivas entidades de la comunidad.

La Sra. Catalina en nombre propio y de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 C.B. apela la sentencia estimatoria de la demanda, en la que se rechazan las excepciones opuestas en el acto del juicio, de falta de capacidad para ser parte de la Comunidad de Bienes, condonación de la deuda y falta de verdadera liquidación.

SEGUNDO

Ha de ser acogido el recurso de apelación en relación a la falta de capacidad procesal para ser parte demandada, la Comunidad de Bienes integrada por las hermanas Catalina Laura .

Las comunidades de bienes formalizadas a tenor de los arts. 392 y ss. del C.C ., carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los partícipes o comuneros, por tanto no pueden ser titulares de derechos y obligaciones, según interpretación de los artículos 35 y 38 del Código Civil . Estas comunidades distintas a las sociedades civiles privadas, que tienen por finalidad la explotación de negocios, no pueden ser tratadas en un sentido amplio de operar en el tráfico mercantil como auténticas sociedades.

Tal como expone la parte apelante el artículo 6 de la LEC, puesto en relación al artículo 7.7 de la misma LEC, establece que gozaran de capacidad para ser parte las entidades sin personalidad jurídica "a las que la ley les reconozca capacidad para ser parte".

A estos efectos no existe ninguna norma que las reconozca, a diferencia, por ejemplo,...

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