SAP Castellón, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:956
Número de Recurso502/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 502/09.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 379/09.

Procedimiento Abreviado núm. 56/06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 502/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 379/09, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 56/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules .

Han sido partes como APELANTE D. Alejandro representado por el Procuradora Sra. Tugal Sorribes y defendido por la Letrada Dª. Nuria Espinosa Boira y como APELADO Dª. Erica, representada por la Procuradora Sra. Crepo García y defendida por la Letrada Dª. Victoria Carmona y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Lucia Bachero Sánchez y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En virtud de auto dictado el ocho de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en autos de medidas provisionales 343/03, se impuso a Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar a favor de su mujer, Erica la cantidad mensual de 200 euros en concepto de pensión compensatoria. Posteriormente, por sentencia de dos de marzo de 2005, el mismo Juzgado, en autos de separación contenciosa nº 343/04, se acordó la separación conyugal de los anteriormente citados, imponiendo a Alejandro la obligación de abonar a favor de Erica la cantidad de 120.20 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente a designar por la actora, a actualizar conforme al IPC, y a hacer pago de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda referida en la mencionada resolución. Alejandro, conocedor de la obligación derivada del auto de medidas provisionales previas a la separación y de la fijada en sentencia de separación, pese a tener capacidad económica o posibilidad de hacer frente, no abonó la pensión compensatoria desde que se fijó por resolución judicial en julio de 2003, a salvo de las mensualidades correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, importes ingresados en cuenta corriente y dos mensualidades más que fueron entregadas personalmente a Erica, todas ellas importe mensual de 120,20 euros, quien reclama por las cantidades no satisfechas.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Alejandro como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más abono de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Erica, en concepto de pensión compensatoria, a determinar en ejecución de sentencia, en la cuantía que resulte con arreglo a la aplicación de las siguientes bases: 200 euros mensuales desde julio de 2003 hasta febrero de 2005, ambos inclusive, más las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC. De la cantidad resultante se deducirán 1081,8 euros correspondientes a las nueve mensualidades abonadas a razón de 120,20 euros/mes.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Alejandro interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 15 de diciembre de 2009 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Sr. Alejandro como autor de un delito de abandono de familia por impago de la pensión compensatoria, del art 227 del C.P . y contra las consideraciones del juzgador de instancia -y su conclusión condenatoria- se alza en apelación el acusado, reproduciendo su pedimento absolutorio al denunciar un error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales, de acuerdo con los argumentos que se pasan a considerar.

El fiscal y la acusación particular se han puesto al recurso.

SEGUNDO

En primer término, en cuanto se refiere al aducido error en la valoración de la prueba, no puede ser tal reconocido desde las evidencias manifestadas en la vista oral, por más que la dirección letrada del recurrente trate de hacer nuevos ajustes sobre la capacidad contributiva del acusado frente a la de la Sra. Erica, como si no existiera pronunciamiento judicial alguno que...

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