SAP Castellón 463/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:1160
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución463/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo Penal nº 43/2009

Procedimiento Abreviado nº 3/2009

Juzgado de Instrucción num. 5 Vinaròs

SENTENCIA Nº 463

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 3/2009 por el Juzgado de Instrucción num. 5 de Vinaròs, y seguida por cuatro delitos de robo con intimidación, un delito de robo con fuerza y dos faltas de daños contra Cirilo, con D.N.I. número NUM000, hijo de Ramón y de María, nacido en Vall D'Uxo el 4 de Noviembre de 1965, con domicilio en Plaza DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002, de Vinaròs (Castellón) con antecedentes penales, con instrucción, y en prisión por esta causa desde el día 9 de febrero de 2009.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sra. Fiscal Don Antonio Llusar Marti, el mencionado ACUSADO, representado por el Procurador D Pablo Medina Aina y defendido por el Letrado Don Vicente M. Chesa Sorribes, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvieron lugar el día 9 de Diciembre de 2.009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado nº 3/2009 por el Juzgado de Instrucción num. 5 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los cinco hechos enjuiciados (A, B, C, D y E) como constitutivos de los delitos: A) Robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 2,16 y 62 del Código Penal ; B) Robo con Fuerza de los artículos 237, 238.1 y 2, 241.1 y una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal ; C) Robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal o, alternativamente un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal ; D) Robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y E) Robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y una falta continuada de daños de los artículos 625.1 y 74,1 y 2 del Código Penal procediendo imponer al acusado Cirilo por el hecho A) la pena de 5 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el hecho B) la pena de 7 años y 3 meses de prisión por el delito de robo con fuerza e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 20 días multa, a razón de 10 euros diarios por la falta de daños, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal y costas, por el hecho C) la pena de 5 años y 2 meses de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o, alternativamente, por el delito de amenazas, la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el hecho D) la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el hecho E) la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia o intimidación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 20 días multa, a razón de 10 euros diarios por cada una de las faltas de daños, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente, consideró que los hechos constituían un delito continuado de robo con intimidación de los arts. 74.1 y 2, 237 y 242. 1,2 y 3 del CP, o en su defecto, un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1,2 y 3, 16 y 62 del CP, un delito de robo con fuerza de los arts. 237 y 238 1 y

2 CP ; una falta de amenazas del art. 620.1 CP ; un delito de robo con intimidación de los arts. 237, 242.1,2 y 3 del CP y un delito de robo con intimidación de los arts. 237, 242.1,2 y 3 del CP, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado con la concurrencia en todas las infracciones de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1ª en relación con el 20.2ª y con el 68 todos ellos del CP, o, en su defecto, la atenuante privilegiada de drogadicción del art. 66.2ª en relación con los arts. 21.1ª y 20.2ª CP, y, subsidiariamente, la atenuante del art. 21.1ª y 22.2ª CP ; y de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP en los delitos de los apartados B, D, y E, sin la concurrencia de circunstancias agravantes, solicitando que se impusiera por el delito continuado la pena de dos años y medio de prisión, y, en otro caso, por el delito del apartado A seis meses de prisión, por el del apartado B nueve meses de prisión, por la falta del apartado C multa de 10 días a razón de seis euros, por el del apartado D un año de prisión, y por el del apartado E un año de prisión.

Asimismo, interesó la suspensión de la condena al amparo del art. 87 en relación con el art. 81 del CP, condicionada a mantenerse en tratamiento de deshabituación, y, subsidiariamente, conforme al art. 104 del CP en relación con el art. 102 y concordantes del CP, la medida de seguridad de sustitución de la prisión por internamiento en un centro de rehabilitación.

Finalmente, solicitó el abono de las responsabilidades civiles cuyo importe había sido ingresado en la cuenta de consignaciones.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Cirilo, mayor de edad, fue condenado ejecutoriamente, por las siguientes causas:

- sentencia de fecha 17 de octubre de 1994, firme el día 21 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en la causa 418/1994, ejecutoria 70/1995, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 16 de febrero de 2003.

- sentencia de fecha 18 de enero de 1995, firme el día 31 de mayo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en la causa 218/1995, ejecutoria 566/1994, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 14 de agosto de 2007, siendo revisada la pena en virtud de auto de fecha 21 de enero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, al amparo de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, fijándose en 3 años, 6 meses y 1 día.

- sentencia de fecha 23 de marzo de 1995, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en la causa 68/1995, ejecutoria 74/1995, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 21 de agosto de 1998.

- sentencia de fecha 5 de abril de 1995, firme el día 26 de abril de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en la causa 990/1994, ejecutoria 213/1995, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 6 meses y día de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 11 de febrero de 2008.

-sentencia de fecha 27 de abril de 1995, firme el día 8 de enero de 1996, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa 3/1994, ejecutoria 137/1995, por un delito de robo a la pena de 7 años de prisión, por el delito de lesiones a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión y por dos delitos de robo con violencia, por cada uno de ellos, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 días de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 31 de octubre de 2053.

- sentencia de fecha 1 de mayo de 1995, firme el día 26 de julio de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa 238/1995, ejecutoria 334/1995, de la que actualmente conoce el Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia como ejecutoria 234/06, por un delito de robo a la pena de 5 años de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 9 de febrero de 2013.

-sentencia de fecha 24 de mayo de 1995, firme el día 19 de septiembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia en la causa 125/1995, ejecutoria 418/1995, por un delito de robo a la pena de 2 años de prisión, pena que liquidaba inicialmente el día 9 de febrero de 2015.

-sentencia de fecha 26 de junio de 1995, firme el día 26 de mayo de 1997, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia en la causa 43/1995, ejecutoria 218/1995, revisada por auto de fecha 16 de enero de 2002, por un delito de robo de uso a la pena de 4 años de prisión, cinco años de prisión por un delito de detención ilegal, 1 año por un delito de torturas y dos arrestos de fin de semana por una falta lesiones.

-sentencia de fecha 2 de mayo de 1996, firme el día 5 de julio de 1996, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia provincial de Valencia en la causa 26/1996, ejecutoria 126/1996, revisada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR