STSJ Galicia , 23 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1403 |
Número de Recurso | 5278/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 5278/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 544/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5278/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Gestión y Técnicas del Agua, S.A.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Francisco Javier Cano Cornejo, contra el Acuerdo de 26-7-02 del Ayuntamiento de Noia. Es parte demandada el Ayuntamiento de Noia, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-6-05.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 26-7-02 del Ayuntamiento de Noia sobre interpretación del contrato del servicio de abastecimiento de agua y sumideros.
La entidad actora funda sus pretensiones de declaración de nulidad del acto impugnado en que se dictó en un procedimiento que ya había caducado; en que el Ayuntamiento tenía que haber seguido el procedimiento de declaración de lesividad de sus actos; y en que la decisión municipal es contraria a los principios vigentes en materia de interpretación de los contratos, al de buena fe contractual y al de que nadie puede ir contra sus propios actos. En cuanto a la caducidad, la actora dice que el procedimiento se...
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