STSJ Galicia , 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1403
Número de Recurso5278/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5278/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 544/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5278/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Gestión y Técnicas del Agua, S.A.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Francisco Javier Cano Cornejo, contra el Acuerdo de 26-7-02 del Ayuntamiento de Noia. Es parte demandada el Ayuntamiento de Noia, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-6-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 26-7-02 del Ayuntamiento de Noia sobre interpretación del contrato del servicio de abastecimiento de agua y sumideros.

SEGUNDO

La entidad actora funda sus pretensiones de declaración de nulidad del acto impugnado en que se dictó en un procedimiento que ya había caducado; en que el Ayuntamiento tenía que haber seguido el procedimiento de declaración de lesividad de sus actos; y en que la decisión municipal es contraria a los principios vigentes en materia de interpretación de los contratos, al de buena fe contractual y al de que nadie puede ir contra sus propios actos. En cuanto a la caducidad, la actora dice que el procedimiento se...

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