STSJ Galicia , 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1405
Número de Recurso5482/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5482/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 535/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5482/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Ferrovial, S.A.", representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Antonio Espina García, sobre reclamación de pago de intereses al Ayuntamiento de Lugo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Lugo, representado y dirigido por D. José Antonio Mourelle Cillero. La cuantía del recurso es de 21.477.867 pts. (129.084,58 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-6-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Lugo de la reclamación del pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la obra "Proyecto de ampliación del Cementerio municipal de San Froilán, 1ª fase".

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el artículo 69. e) de la Ley jurisdiccional , porque, en su opinión, fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo para hacerlo. Se basa esta afirmación en que la recurrente solicitó el pago de los intereses de demora en un escrito presentado en el Ayuntamiento el 30-4-98, y esta solicitud tenía que haber sido resuelta en el plazo de tres meses que señalaba, en su redacción original, el artículo 42.2 de la Ley 30/92 . Una vez transcurridos esos tres meses se iniciaba, según la parte demandada, el cómputo del plazo de seis meses establecido en el segundo párrafo del artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional . Por lo tanto el último día hábil para interponer el recurso contencioso-administrativo era el 30-1-99, muy anterior al 11-11-02 en que se presentó ante este Tribunal el escrito de interposición. El hecho de que hasta el 12-6-02 no se hubiese presentado por la actora solicitud de certificación de acto presunto no determina consecuencia alguna según el Ayuntamiento, que entiende que el acto presunto se produce por el mero transcurso del plazo para resolver. Esta interpretación de la Administración demandada no puede ser compartida, pues el artículo 44.5 de la Ley 30/92 disponía en su redacción original que los plazos para interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos respecto de los actos presuntos se contarían a partir del día siguiente a la recepción de la certificación de acto presunto, y si ésta no fuese emitida en plazo, a partir del día siguiente al de...

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