SAP Huelva 245/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2009:1010
Número de Recurso324/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 324/09

Juicio Ordinario 115/07

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

SENTENCIA 245

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 22 de diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 115/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso que, en nombre y representación de Dª. Carolina contra la sentencia recaída en los mencionados autos, interpusiera el procurador Sr. Caballero Cazenave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en juicio ordinario 115/07 se dictó sentencia el 25.05.09 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "BANCO SYGMA HISPANIA S.A." contra DOÑA Carolina, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EIROS CON TREINTA CENTIMOS (3.427,30 #), más los intereses que según lo pactado por las partes, se determinen en ejecución de sentencia y ello con expresa imposición de costas de la misma".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Carolina recurso de apelación el día 09.09.09, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de " Banco Sygma Hispania, S. A. ".

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de apelación gira en torno a la errónea apreciación de la prueba en la sentencia de primera instancia que ha culminado con la desestimación de la excepción de prescripción alegada por la demandada.

Este recurso carece manifiestamente de fundamento. Como viene reiterando de manera constante la moderna Jurisprudencia al interpretar los arts 1968, y 1973 del Código Civil es preciso no perder de vista que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica y su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva, de tal modo que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí, por el contrario, lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, su estimación se hace imposible o cuando menos desaconsejable ( Cfr. SS.T.S. de 17.06.1989 ó 22.02.1991, entre otras muchas ). La última de las resoluciones citadas subraya que no sólo se debe ponderar en orden a su apreciación el transcurso del tiempo sino también...

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