STSJ Galicia , 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1332
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SRECURSO DE APELACIÓN 02 /0004103 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 507/ 2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

En el recurso de apelación que con el número 02 /0004103 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Marí Jose , contra Sentencia N° 182, de 16 -11 -01 , por la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 24 -1 -00; P O. 39 /00 -P. Es parte como apelada el CONCELLO DE SANXENXO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra se dictó con fecha 16 -11 -01 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 39 /2000 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Dª Monserrat Fernández Nazar en nombre y representación de Dª Marí Jose contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sanxenxo de 24 -1 -2000 resolviendo proceder a la ejecución subsidiaria del anterior acuerdo de la Comisión de Gobierno de 31 -7 -19998 ordenando la demolición del exceso construido en la edificación compuesta de sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y ático sita en Canelas-Adina, parroquia de Sanxenxo, por darse la causa prevista en el art. 69 c) LRC Admi ., haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia y se dio traslado de él a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 13 -5 -05 se señaló para deliberación y fallo el día 9 de junio de 2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación busca su apoyo exclusivamente en la supuesta nulidad de pleno derecho de la resolución de 31 de julio de 1998 por la que se ordenaba la demolición de la obra ilegal, sin que en realidad se aporten motivos impugnatorios autónomos referidos a la resolución de 24 de enero de 2000 por la que se acordó la ejecución...

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