STSJ Cataluña 138/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5
Número de Recurso8499/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000864

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 14 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 138/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel y Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12 de junio de 2008 dictada en el procedimiento nº 181/2008 y siendo recurrido BANCO SABADELL S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Luis Manuel y Doña Brigida, contra la Entidad Banco Sabadell S.A debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada contra la misma con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º. El demandante D. Luis Manuel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios para la Entidad Banco Sabadell con las siguientes condiciones laborales; a) Antigüedad, desde el día 1 de Agosto de 1970; b) categoría profesional; Técnico Nivel II (Área recuperaciones especiales); c) salario bruto anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 63.529,29 euros que se reconocen por ambas partes sólo a los efectos de este procedimiento. ( Hecho no controvertido)

  1. - La demandante, Doña Brigida, mayor de edad y con número de DNI NUM001, y con número de afiliación a la Seguridad Social número NUM002, viene prestando servicios laborales para la Entidad Banco Sabadell S.A con las siguientes condiciones laborales; a) Antigüedad 01-03-1974; b) categoría profesional técnico Nivel II ( Área de Recuperaciones Especiales); c) salario bruto anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 62.530,41 euros que ambas partes reconocen a los solos efectos de este procedimiento ( No controvertido).

  2. - Los demandantes el día 20 de Noviembre del 2006 notificaron notarialmente a la entidad Banco Urquijo S.A de la que ambos eran trabajadores hasta la fusión con la Entidad Banco Sabadell S.A., que era su interés acogerse al acuerdo de prejubilación establecido con los sindicatos del Banco en Fecha 19 de Julio del 2006 sin perjuicio de los derechos económicos que como letrados procedía liquidar por cuantos asuntos judiciales les habían encomendado hasta la fecha(Folios números 86 al folio 91).

  3. - Los demandantes reiteraron a la entidad demandada su petición de acogerse al plan de jubilación en fecha 27 de Octubre del 2007 anunciando que ante la falta de acuerdo sobre la mencionada solicitud los demandantes ejercitarían las acciones judiciales oportunas (folios 92 al 97).

    La entidad demandada contestó negándose a tal solicitud (folio 99).

  4. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación en la que reclaman que se les reconozca el derecho al acceso del plan de prejubiliación suscrito el 29 de Julio del 2006, el día 23 de Noviembre del 2007 llevándose a cabo la conciliación sin avenencia el día 10 de Diciembre del 2007. (105 al folio 111).

  5. - Los demandantes presentaron demanda judicial ante el Juzgado Decano de Barcelona el día 15 de Febrero del 2008 sobre el reconocimiento del derecho de los actores de acogerse al acuerdo de prejubilación suscrito en fecha 19 de Julio del 2006 con el derecho a obtener los derechos económicos en él previstos, y además en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios derivados de trato discriminatorio en el importe de 90.151,82 euros brutos para cada uno de ellos con el interés de demora del 10% de demora en el pago ( folios 112 y siguientes).

  6. - El procedimiento antes dicho se encuentra en tramitación ante este Juzgado tras el acuerdo por las partes sobre el hecho de que los Juzgados competentes territorialmente para su conocimiento eran los Juzgados de Sabadell. (No controvertido y documentado en los folios 112 al 142).

  7. - Los actores han venido prestando sus servicios en el centro que la Entidad Banco Sabadell S.A tiene en la calle Paseo de Gracia número 36 desde que en Noviembre del 2006 se produjo la fusión y pasaron a prestar servicios para tal entidad (No ha sido controvertido).

  8. - La entidad demandada comunicó a los demandantes el día 29 de Enero del 2008 que pasarían a desempeñar sus servicios en el centro de trabajo de Sabadell centro Corporativo de la Entidad demandada, con efectos el día 7 de Febrero del 2008 ( Folio 144).

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la citada comunicación obrante al folio 144.

    Los demandantes han mostrado su disconformidad con tal medida (No controvertido y documentado al folio 145)

  9. - La oficina en la que se ubicaban los actores en Paseo de Gracia número 36, fue vendida en el año 2004, a la sociedad del Grupo Reig, y en la misma se van a llevar a cabo obras en virtud de un proyecto de remodelación del edificio que tiene prevista como fecha de finalización de las obras, agosto del año 2009 (folios 282, al folio 300).

  10. - Los restantes letrados de la sección de recuperaciones correspondientes a Catalunya se ubican en el centro de trabajo de la localidad de Sabadell, plaza de Catalunya número 1, donde los actores pasaron a prestar sus servicios el día 7 de Febrero del 2008 (folio 301 y 302 y no ha sido controvertido). 12º.- La distancia entre la localidad de Barcelona y Sabadell no excede de 25 Kilómetros (No ha sido controvertido).

  11. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Banca publicado en el BOE el día 16 de Agosto del año 2007 y la normativa interna de la empresa sobre política de gastos de la dirección de recursos humanos obrante a los folios 304 al 309 y folio 159 al folio 163.

  12. - Se llevó a cabo el preceptivo acto de conciliación sin avenencia entre las partes, el día 8 de Abril del 2008 (folio número 20).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Brigida y Luis Manuel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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