STSJ Galicia , 6 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1218
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN N° 01 /0000339 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 424/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En La Ciudad de La Coruña, a seis de junio de dos Mil cinco.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000339 /2002, interpuesto por Gabriel (APELANTE) y María Cristina (APELANTE), contra el Auto de fecha 2 de julio de 2002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de La Coruña , sobre impugnación, por indebidas y excesivas de la Tasación de Costas practicada. Es parte apelada CONSELLERIA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dictó Sentencia con fecha 5 de febrero de 2003 , desestimando el recurso e imponiendo las costas a la parte apelante; por el Letrado de la Xunta de Galicia se presentó escrito solicitando se practicara la correspondiente Tasación de Costas, una vez practicada, por la parte apelante se impugnaron por indebidos, los honorarios resultantes de la Tasación de costas practicada, convocándose a las partes a la vista, para cuyo acto se señaló el día 1 de junio del corriente año, a las 12,30 horas, celebrándose la misma en el día y hora señalado, con asistencia de las partes y se presentaron los correspondientes escritos de Notas de Vista, que se unieron a los autos y quedaron los mismos sobre la mesa para resolver.

SEGUNDO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gabriel y doña María Cristina impugnan por indebidos tanto la tasación de costas como la minuta de honorarios del Letrado de la Xunta de Galicia, en base a los argumentos que seguidamente serán analizados.

SEGUNDO

En primer lugar alegan los impugnantes que es nula la tasación porque con la solicitud de tasación no se han aportado los justificantes del pago por la Xunta de Galicia de los honorarios a su Letrado.

Por lo que se refiere a dicha alegación formulada en relación con la falta de justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, que se apoya en el Art. 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede acogerse el planteamiento de la parte, pues como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de diciembre de 2002 y auto de 11 de marzo de 2004 , entre otros, el Art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre gastos del proceso, que son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas, que son parte de aquellos que se refieren, entre otras, a los honorarios de la defensa y derechos arancelarios de los Procuradores, sujetándose dichos conceptos a reglas distintas, de suerte que la exigencia de la justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama está referido a aquellos primeros gastos, no así a los derechos de los Procuradores y honorarios de los Letrados, que se rigen específicamente por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del articulo 242 de dicha Ley ", lo que desvirtúa las alegaciones de la parte, ya que tales derechos y honorarios se fijan por los propios letrados y procuradores atendiendo a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

A tal efecto conviene señalar que el Art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , regulador de la representación y defensa del Estado y demás Entes públicos, dispone en su apartado segundo que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda".

La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales, puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre en el presente caso, o a un Letrado colegiado, lo que repercute, aparte de otras cuestiones que ahora no interesan, tanto en la forma de intervención como, en su caso, en el sistema de percepción de los honorarios de dichos profesionales en caso de condena en costas, sometidos, en consecuencia, a reglas distintas, de tal modo que el ingreso de los honorarios por dicho concepto devengados por la Administración no constituyen retribución funcionarial, sino ingresos en...

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