STSJ Galicia , 1 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1165
Número de Recurso900/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000900 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 399/ 2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

En la Ciudad de La Coruña, a uno de junio de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000900 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos , que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de julio de 2002 sobre denegación jubilación. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 19 de octubre de 1996, el recurrente, estando de servicio, realizó una maniobra de reducción y forcejeo con un detenido por el que sufrió un traumatismo en el hombro derecho, del que resultó una rotura en el manguito de los rotadores de dicha extremidad, lesiones por las que estuvo de baja médica para el servicio activo.- Por resolución de 15 de octubre de 1999, la D. G. de la Policía, denegaba que dichas lesiones fueran ocasionadas en acto de servicio, el recurrente estando de baja para el servicio activo, fue pasado a la situación administrativa de Segunda Actividad por cumplimiento de la edad reglamentaria, el recurrente con fecha 1 de marzo de 2002, presentó solicitud de jubilación por considerar que la lesión-enfermedad que padece, se hallaba estabilizada y es irreversible, lo que incardina claramente, al recurrente, como tributario de jubilación por incapacidad permanente total para su actividad profesional y con fecha 3 de julio de 2002 la Administración demandada, dicta resolución por la que se acuerda que no procede el pase del recurrente a la situación de jubilado por incapacidad permanente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando a la actora en la situación administrativa de jubilación por incapacidad permanente y total para la actividad profesional, con los derechos económicos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 3 de julio de 2002 de la Dirección General de la Policía por la que se deniega el pase del recurrente a la situación de jubilado por incapacidad permanente.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, alega que el 19 de octubre de 1996, estando de servicio, realizó una maniobra de reducción y forcejeo con un detenido por el que sufrió una traumatismo en el hombro derecho, del que resultó una rotura en el manguito de los rotadores de dicha extremidad, lesiones por las que estuvo de baja para el servicio.

Si bien inicialmente la Dirección General de Policía denegó que dichas lesiones fueran causadas en acto de servicio, en sentencia de 28 de noviembre de 2001 de esta Sala y Sección, estimando el recurso contencioso-administrativo planteado, se declararon en acto y con ocasión del servicio.

Estando de baja para el servicio, por resolución de fecha 17 de junio de 1997 el actor fue declarado en situación de segunda actividad por cumplimiento de la edad reglamentaria, en la que se le mantiene, afirmando el actor que los padecimientos que le aquejan se hallan estabilizados, son irreversibles y permanentes, por lo que le corresponde la situación de jubilación por incapacidad permanente y total.

Tras emitirse informe el 21 de julio de 2000 por el facultativo especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica don Benito , previo reconocimiento, en el que se hizo constar como diagnóstico rotura del manguito de los rotadores del hombro derecho, apreciada en la intervención quirúrgica de 18 de febrero de 1997, y como secuelas dolor y limitación a los movimientos de abducción, rotación externa y rotación interna, disminución de la potencia muscular del miembro superior que le imposibilita para realizar esfuerzos con el mismo, entendiendo que presenta una incapacidad permanente total para la práctica de su actividad profesional, por escrito presentado el 8 de marzo de 2002 el señor Carlos solicitó que se declarase la...

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