SAN, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6099
Número de Recurso668/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 668/2008,

interpuesto por ASIMELEC, representada por el Procurador Don Juan Francisco Alonso Adalia, frente a la Resolución de 8 de

septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 1-10-2007 que acuerda la

revocación parcial, por importe de 65.954,48 euros, de la subvención concedida a la recurrente en el expediente FT-190200-2006-111 (anualidad 2006), mas el abono del correspondiente interés de demora. Ha sido parte demandada la Administración General

del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2008, acordándose por providencia de 19 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimándose íntegramente el recurso, se dictara sentencia declarando contraria a Derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, su anulación.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 30 de junio de 2009, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones. QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de diciembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) la Resolución de 8 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 1-10-2007 que acuerda la revocación parcial, por importe de 65.954,48 euros, de la subvención concedida a la recurrente en el expediente FT-190200-2006-111 (anualidad 2006), debiendo proceder al reintegro de la cantidad percibida indebidamente, y al abono del correspondiente interés de demora.

Son antecedentes fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Convocada la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un programa de Formación de Telecomunicaciones (Programa FORINTEL), por Resolución de 15 de diciembre de 2006 (folios 148-153 del expediente) le fue concedida a ASIMELEC en relación con la anualidad 2006, una subvención por importe de 137.700 euros, para la realización del proyecto denominado: Programa Superior de Formación para Profesionales para la Seguridad de la Información.

Las actividades financiadas e inversiones o compromisos de gastos previstos debían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concedía la ayuda. No obstante, se acordó la ampliación del plazo para la ejecución del Proyecto hasta el 31 de marzo de 2007, y el plazo máximo para presentar la Memoria de finalización de actuación y justificación de gastos, hasta el 30 de abril de 2007.

Presentada la documentación justificativa, y analizada la misma, el 3 de septiembre de 2007 se notifica a tal entidad actora la realización del trámite de audiencia, en el procedimiento de comprobación técnico-económico de realización de inversiones, informándole de que no había justificado la totalidad de la ayuda.

En este sentido, y respecto de la justificación de los gastos de personal docente, se exige la aportación de fotocopias de todos los Contratos o Convenios de colaboración suscritos por las personas que habían impartido formación, así como Justificantes de pago de las facturas que se relacionan (sin que sean admitidas ordenes de transferencia ni fotocopias de cheques como documentos de pago).

Los días 10 y 18 de septiembre de 2007 se presentan alegaciones y se aportan documentos por ASIMELEC.

Así, y si bien los gastos imputados a los conceptos presupuestarios de "Otros gastos corrientes" y "Gastos por servicios de asesoría" fueron subsanados en su totalidad, los costes correspondientes a "Gastos de personal docente" fueron subsanados parcialmente, debido a la omisión de documentos o presentación de justificantes que no eran conformes con las Instrucciones de justificación de ayuda.

En concreto, y según se desprende del Informe de Certificación que obra en la carpeta-documento 5 del expediente, faltaban los contratos o convenios de colaboración y la acreditación de haberse cobrado las facturas dentro del periodo de justificación.

Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución de 1-10-2007 (folio 185 del expediente) que acordó la revocación parcial de la subvención concedida, por importe de 65.954,48 euros.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Todos los Gastos correspondientes al proyecto han sido realizados, y los...

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