SAN 520/2005, 21 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5900
Número de Recurso523/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 523/2008, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de

la ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central, de fecha 9 de julio de 2008, en materia de suspensión de ejecución de actos, en el que la Administración demandada ha

estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 9 de julio de 2008, recaída enm lña pieza separada de suspensión de la reclamación R.G. 2797/07, por la que no se admite a trámite la solicitud de suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución del TEAC y la suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba el procedimiento, y practicadas las pruebas admitidas por la Sala con el resultado que obra en las actuaciones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009 en que, efectivamente, se votó y falló. La cuantía del presente recurso ha quedado fijada por Auto de 6 de abril de 2009 en 25.578.359,52 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEAC de fecha 9 de julio de 2008, dictada en la pieza separada de suspensión al expediente 2797/07, que no admite a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio dictada en la liquidación A2860006026021727, por el concepto actas de disconformidad Apuestas Combinaciones Aleatorias-2002, por importe total de 25.578.359,52 euros.

Al interponer la reclamación la O.I.D. solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley general Tributaria.

El TEAC, en aplicación del artículo 46 del reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, considera que debe inadmitir la solicitud al no haber efectuado la reclamante alegación alguna sobre los perjuicios de imposible o difícil reparación que de la ejecución del acto pudieran derivarse.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la recurrente la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación, atendida la naturaleza de entidad benéfica sin ánimo de lucro de la misma, la situación de sus trabajadores y el perjuicio que supone el pago de la cantidad reclamada para el funcionamiento de dicha organización, sin que, por el contrario, la suspensión ocasione, a juicio de la recurrente, perturbación grave de los intereses generales ni de tercero.

El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Planteado el pleito en tales términos, lo primero que hay que precisar es que el objeto del presente recurso es el juicio de legalidad de la resolución dictada por el TEAC en la pieza separada de suspensión antes indicada, es decir, la revisión de la resolución dictada en vía económico administrativa por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo antes reseñado, en relación con la mencionada providencia de apremio, impugnado en la correspondiente reclamación.

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, dispone en su artículo 46 :

1. El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan...

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