SAP Salamanca 537/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:779
Número de Recurso505/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00537/2009

SENTENCIA NÚMERO 537/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a treinta de Diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 782/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 505/09; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Braulio, DON Germán, DOÑA Mercedes, DOÑA Adelaida, DOÑA Eva, DON Pedro, DON Carlos Miguel, DON Bartolomé, DON Fernando, DON Maximo, DON Jose Ignacio, DON Anselmo, DON Eusebio representados por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado Don César Palomo Jiménez; como demandados-apelantes DON Mario y DOÑA María Purificación representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel A. Sánchez Benitez de Soto y como demandados no comparecidos en el recurso DON Carlos Jesús y DOÑA Frida, habiendo versado sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de abril de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Braulio, DÑA. Adelaida, D. Germán, DÑA. Mercedes, DÑA. Eva,

    D. Pedro, D. Carlos Miguel, D. Fernando, D. Bartolomé, D. Maximo, D. Jose Ignacio, D. Anselmo y D. Eusebio representados por Doña Alicia González Molinero, contra D. Mario, DÑA. María Purificación, representados por D. Rafael Cuevas Castaño, D. Carlos Jesús representado por D. Gonzalo García Sánchez, y contra DÑA. Frida representada por D. Miguel Angel Gómez Castaño.

    1- Se condena a los demandados de forma solidaria a realizar a su exclusiva costa cuantas obras de reparación y subsanación sean de rigor y necesarias a fin de reparar y subsanar las patologías constructivas que presentan las viviendas unifamiliares sitas en C/ DIRECCION000, números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, y DIRECCION001 NUM007, NUM001, NUM008, NUM003 y NUM009, de Alba de Tormes, relativa a desprendimientos, abombamientos, figuraciones de los techos de las viviendas, conforme a las prescripciones técnicas comprendidas en el informe pericial técnico emitido por el perito D. Heraclio, hasta resultar los techos en perfecto estado de condiciones y uso.

    Se condena a Mario y María Purificación, a realizar a su costa las obras de reparación de los desperfectos contenidos en el hecho CUARTO DE LA DEMANDA (extremos A, B, C, D, E, F, G, H, I) conforme a las indicaciones técnicas comprendidas en el informe pericial técnico de D. Heraclio .

    2- Se condena a Mario y María Purificación, a indemnizar a los actores, como consecuencia de desalojos y vaciados de las mismas viviendas litigiosas ya reseñadas, mudanza, guardamuebles, traslados, alojamientos, hospedaje y manutención, al tiempo y como consecuencia de la ejecución de las obras de reparación relativas a los desprendimientos en techo y colocación de doble techo de pladur, conforme a los criterios y bases establecidas en el informe pericial del perito Don. Heraclio ; siendo dichas bases, de máxima, y debiendo cuantificarse en ejecución de sentencia, tras la consiguiente acreditación de tales extremos.

    3- Se condena a Mario y María Purificación a abonar a Braulio la suma de 2.350 #, en concepto de pago de arrendamiento.

    4- Se condena a Mario y María Purificación a abonar a Braulio, en concepto de daños morales, la cantidad de 6.000 #.

    5- Se condena a todos los co-demandados a abonar solidariamente, solamente a Braulio, la cantidad de 7.461,79 #, en concepto de reparación de daños en su vivienda.

    No procede hacer condena en costas por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de los codemandados --- Mario y María Purificación --- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: error de derecho por prescripción de los defectos reclamados correspondientes a hechos de carácter menor y error en la valoración de la prueba en cuanto a la condena al pago de los daños morales, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se desestime la condena efectuada a sus mandantes en el punto 1 del fallo de la sentencia, párrafo segundo, de realizar a su costa los extremos A, B, C, D, E, F, G, H e I del hecho cuarto de la demanda y se desestime igualmente la condena efectuada a sus mandantes en el punto 4 del fallo de la sentencia, de la indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales a Braulio .

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, sea confirmada la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de diciembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ley de ordenación de edificación comienza su art. 17 diciendo "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales" y el mismo precepto in fine señala que las responsabilidades a que se refiere este artículo este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcancen al vendedor...... frente al

comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos a los arts. 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa y el art. 18 establece el "sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual".

Siguiendo el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Segovia en su sentencia de 28 diciembre 2007 respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR