SAP Madrid 14/2010, 23 de Diciembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:17004
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de diciembre del dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 330/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandante INMOARRIBES, S.L., representada por la Procuradora Da. MARTA HERNÁNDEZ TORREGO, y de otra, como apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DUPLICADO DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D. LUIS ARREDONDO SANZ, sobre NULIDAD DE ACUERDOS COMUNITARIOS, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 330/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2008, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por INMOARRIBES SL representado por el Procurador Doña Marta Hernández Borrego contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de las Calle DIRECCION000 NUM000 duplicado, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones articuladas en el suplico de la demanda, así como condenar al pago de las costas procesales causadas a la demandante"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de la demandante INMOARRIBES SL, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de la demandada.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

La demanda formulada por Inmoarribes S.L., contra la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 duplicado de la calle DIRECCION000 de Madrid, se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. La entidad demandante es propietaria de los locales letras "A" y "B" dentro de la Comunidad demandada que se constituyó como tal en fecha 26 de junio de 2001 (documento 1).

  2. Al ser la construcción del edificio de fecha relativamente reciente, cuando mi mandante adquirió los locales éstos se encontraban completamente diáfanos y sin ningún tipo de dotación, lo que no ocurría respecto de las viviendas, pues además de las dotaciones propias de las mismas, así aseos, cocina, etc., contaban con instalaciones de aire acondicionado, las cuales tienen sus aparatos generadores situados en la cubierta del edificio, a tal efecto se aportan fotografías del local habilitado en la zona de cubierta del edificio donde se encuentran los indicados aparatos. En los locales de mi mandante se procedió a instalar una clínica oftalmológica, en la cual se llevan a cabo intervenciones de cirugía ocular, contando con el correspondiente quirófano; para el desarrollo de tal actividad resulta obvia la necesidad de un sistema de aparato de aire acondicionado.

  3. Por mi mandante se solicitó autorización a la Comunidad de Propietarios para instalar aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio, al igual que el resto de aparatos allí existentes, y fue tratada en junta celebrada el 6 de marzo de 2002, en la que se acuerda por unanimidad "Que los técnicos del local proporcionen un estudio de toda la instalación situada en la azotea, donde se aprecien bien las conducciones, estética de las mismas, etc. Se delega en la Junta Rectora la decisión de autorizar esas instalaciones, una vez se presenten los nuevos proyectos", con el acta se adjunta carta de la propietaria del NUM001 en la que muestra su oposición por lo que supondría un uso privativo de un elemento común por un vecino que requeriría la unanimidad (documentos 7 y 8, acta y carta). Por el representante de mi representada mediante burofax se solicitó la convocatoria de nueva junta, a fin de autorizar de forma definitiva la instalación solicitada. Nuevamente el 27 de mayo 2002 se convoca otra reunión para tratar la autorización y, en la misma, se acuerda por mayoría la autorización para la instalación del sistema de aire acondicionado en la terraza (documento 9). Por la propietaria del piso NUM001 se formula acto de conciliación a fin de que no se proceda a la autorización sin el consentimiento unánime de todos los propietarios, aviniéndose el Presidente de la Comunidad a reconocer tal circunstancia. El presidente en Junta de 2 de octubre de 2002 (documento 10) informa sobre el acto de conciliación celebrado, así como que el aire acondicionado se ha instalado en la planta baja.

  4. La Comunidad de Propietarios, en contra de su criterio, no tuvo problemas en sacar de su ubicación original varios compresores desde el cuarto donde se alojaban a otras zonas de la cubierta (fotografías de los documentos 1l a 13). En el punto sexto de la Junta de 19-X-2004 se plantea el problema del calentamiento de los aparatos compresores, planteándose la posibilidad de su reubicación (documento

    14), y si bien la solución se trataría en una Junta posterior no le consta a esta parte su celebración, y sin embargo, sí que se ha procedido a la reubicación, sin contar con la debida autorización.

  5. Por la Comunidad de Propietarios, en el ínterin de los hechos relatados, procedió a denunciar los aparatos instalados en el local de mi mandante, con la inspección del Ayuntamiento de Madrid que comprueba un exceso tanto en el nivel de ruido como en la evacuación de aire acondicionado (documento

    15).

  6. Ante la situación creada mi mandante volvió a reiterar su petición de poder instalar los aparatos en la cubierta del edificio, al igual que el resto de los aparatos existentes, y la necesidad técnica de ubicarlos en el citado lugar ante la inspección realizada (requerimiento de convocatoria de junta que se acompaña como documento 16), por lo que se trató en Junta de 5-X-2005 (documento 17), en la que se decide que por parte de mi representada se aporten proyectos para la instalación y volverse a reunir para deliberar sobre el tema.

  7. En Junta de 14 de diciembre de 2005, convocada para tratar de la reiterada instalación en la cubierta, a la que asisten los técnicos de la empresa instaladora, la misma termina sin concederse la autorización, toda vez que se trata, de nuevo, de requerir otra documentación, para exigir garantías por escrito a mi mandante sobre la instalación, y tres propietarios votan en contra de la instalación; por el contrario, se acuerda proceder judicialmente contra mi mandante con motivo de los supuestos ruidos que se producen desde el local por el sistema de aire acondicionado (documento 18).

  8. Con base a tales antecedentes entiende esta parte que los acuerdos adoptados (y los no adoptados) resultan gravemente perjudiciales para mi mandante, y constituyen un abuso de derecho, por lo que son impugnables. Se aporta como documento 19 proyecto realizado por la empresa REMICA para la instalación de una caseta en la cubierta, en donde irían alojados los equipos, toda vez que resulta imposible su ubicación en el cuarto ya existente, sin que su instalación implique sobrecarga para la estructura del edificio y elimina cualquier molestia en cuanto al ruido o vibración que pudiera transmitirse al exterior.

  9. En el suplico de la demanda se solicita que se declaren nulos y contrarios a derecho los acuerdos adoptados por la Comunidad demandada en el punto único de la junta general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2005, declarando el derecho de la actora a instalar en la cubierta del edificio DIRECCION000 NUM000 duplicado los aparatos condensadores de aire acondicionado correspondientes a los locales de su propiedad, bien mediante el proyecto adjunto o de otra forma que pueda resultar más idónea y condenando a la demandada a permitir dicha instalación.

SEGUNDO

La representación de la demandada Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 duplicado de la calle DIRECCION000 de Madrid, se opone a las pretensiones de la actora, con base a los siguientes hechos:

  1. Que es cierta la constitución de la Comunidad de Propietarios hace pocos años, en concreto, el 19-7-2000, que se ha aportado como documento 1 de la demanda, por lo que la actora conoce las normas por las que se rige, y todos los acuerdos que se han ido adoptando, y el representante de la actora, salvo alguna rara excepción, ha asistido a todas las juntas.

  2. La dirección facultativa que dirigió la edificación previó desde su inicio, y así consta en los planos, que una parte de la cubierta estaría destinada a la colocación de parte de los aparatos de aire acondicionado de los pisos, y así se entregaron, así como el lugar de instalación de calderas y otras especificaciones, pero no consta ninguna otra previsión. La comunidad es ajena a la actividad que el propietario o arrendatario haya dado al local.

  3. Es cierto el contenido del acta de la junta general de 6 de marzo de 2002, pero de conformidad al texto de la misma no se autorizó la...

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